STSJ Comunidad de Madrid 257/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:3404
Número de Recurso5663/2004
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESD. JAVIER JOSE PARIS MARINDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005663/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5.663/04

Sentencia número: 257/05

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5.663/04, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA GONZÁLEZ FUENTES, en nombre y representación de Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha UNO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 70/04, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante viene prestando servicios, como personal laboral para la Comunidad de Madrid con la antigüedad y categoría profesional que expone en la demanda.

  2. - La demandante fue transferida a la demandada, procedente del Ministerio de Educación y Cultura, con efectos de 1-7-99, a cuya fecha tenía perfeccionados y vencidos tres trienios.

  3. - La demandada viene abonando a la demandante los trienios perfeccionados a partir de 1-7-99 conforme a la cuantía del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid; asimismo le abona los trienios perfeccionados con anterioridad a dicha fecha, según las cuantías establecidas en el Convenio de origen.

  4. - De tener derecho la demandante al importe de los trienios vencidos al 1-7-99 a su abono conforme al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, tendría devengado y no percibido por diferencias económicas, de dicho concepto de trienios, la cantidad de 672,43 ¤ por el período reclamado reducido en acto de juicio de 1-1-02 al 22-9-03.

  5. - Con fecha 31-1-03 presentó la demandante reclamación previa, ante la demandada, por el período de enero 2002 a enero 2003 y nueva reclamación previa el 19-12-03.

  6. - El tema cuestionado en estas actuaciones afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de Elvira contra la demandada, Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar, a la demandante, la cantidad de 672,43 ¤."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, señalándose el día TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La señora Elvira reclama en el presente proceso que los trienios que le han sido reconocidos por la Comunidad de Madrid (en adelante, C.A.M.) después de haber sido transferida del Ministerio de Educación y Cultura se le calculen en el importe que resulte de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Esta pretensión ha sido resuelta por sentencia del Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid de fecha 1-4-04, en la que, tras rechazar la excepción de prescripción invocada por la demandada, se ha estimado la pretensión de la actora.

Recurre en suplicación la Administración condenada.

SEGUNDO

Interesa con ese propósito la revisión del relato de hechos declarados probados, para añadir, en su quinto ordinal, el siguiente inciso: "Posteriormente fue presentada demanda el 30 de Abril de 2003 que recayó en el Juzgado de lo Social número 5, juzgado que con fecha 1 de Julio de 2003 dictó auto por el que se tuvo por desistida de la demanda por incomparecencia a la parte actora, presentando nueva reclamación previa el...

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