STSJ Comunidad de Madrid 1035/2004, 13 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:15301 |
Número de Recurso | 2700/2004 |
Número de Resolución | 1035/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JAVIER JOSE PARIS MARIN
RSU 0002700/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01035/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2700/04
Sentencia número: 1035/04
J.A.P
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2700/04 formalizado por el Sr. Letrado Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLANUEVA MEDINA en nombre y representación de Dª. Estela, contra la sentencia de fecha 2-2-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 973/03, seguidos a instancia de Dª. Estela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA y frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
La demandante , Dª. Estela, mayor de edad, con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para el INSALUD (actualmente INGESA) el 15/02/1991, en virtud del Contrato Laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitariao, con categoria profesional de Asistente Social, habiendo pasado a prestar servicio para el IMSALUD con efectos de 01/01/2002, como consecuencia de lo dispuesto en el RD 1479/2001, de 27 de diciembre, por el que se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD.
La actora desempeño siempre su actividad profesional en exclusividad, primero para el INSALUD y luego para el IMSALUD.
Para el ejercicio de su actividad la ctora debía estar dada de alta en el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
La actora abonó en concepto de cuotas colegiales, lasa cantidades y por los períodos especificados en el Hecho 9º de su demanda que suman un total de 328,76 Euros por el tercer trimestre de 1998 y los años 1999 a 2002 completos.
Por resolución de 22 de Junio de 1998, la Presidencia Ejecutiva del INSALUD acordó reintegrar las cuotas colegiales, en el c aso de que su única actividad profesional tuviera lugar al servicio del INSALUD, a los Inspectores Médicos, para homogeneizar criterios con otras Entidades Gestoras que ya habían acordado con anterioridad reintegrar estas cuotas a los Médicos de los Equipos de Valoración de Incapacidad y a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Durante el año 2002 el IMSALUD continuó abonando dichas cuotas a los Inspectores médicos.
Se ha agotado el trámite de reclamación administrativa previa.
La cuestión debatida en los presentes autos afecta a un gran número de trabajadores."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción parcial invocada por el IMSALUD, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Estela contra dicho INSTITUTO, así como contra el INGESA (anteriormente INSALUD), condenando a aquel a abonar a la trabajadora la cantidad de 40 Euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por INGESA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-5-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24-9-04 señalándose el día 9-12-04 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de...
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