STSJ Comunidad de Madrid 1068/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:16079
Número de Recurso2691/2004
Número de Resolución1068/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002691/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01068/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2691/04

Sentencia número: 1068/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2691/04 formalizado por la Sra. Letrada Dª. RITA ALFAYA HURTADO en nombre de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM (HOSPITAL GREGORIO MARAÑON) contra la sentencia de fecha 21-2-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 14/03, seguidos a instancia de Dª. Flora, María Teresa frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM y HOSPITAL GREGORIO MARAÑON, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las actoras trabajaron para el Hospital Universal Gregorio Marañón -Institución sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid- con las siguientes condiciones laborales:

Flora, desde el 1 de Octubre de 1992, con categoría profesional de Bióloga-Titulada Superior Nivel IX, y percibiendo un salario mensual de 250.000 pesetas, sin percibir pagas extras.

María Teresa, desde el 1 de Junio de 1991, con categoría profesional de Bióloga-Titulada Superior Nivel IX, y percibiendo un salario mensual de 250.000 pesetas, sin percibir pagas extras.

SEGUNDO

María Teresa ha prestado servicios al amparo de los siguientes contratos:

- Desde el 1 de Junio de 1991 a 31 de Octubre de 1992, contrato de trabajo específicos, concretos y no habituales, al amparo del R.D. 1465/1985, de 17 de julio, teniendo por objeto el desarrollo del programa "Efectos de las irradiaciones aguadas localizadas".

parcialmente la misma por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2002, recurso 815/2002, que declaró la improcedencia de los despidos, sentencia que ha sido recurrida en Unificación de Doctrina.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid optó por indemnizar a las actoras extinguiendo la relación laboral con efectos de 16 de octubre de 2002.

SEXTO

Las actoras prestaron servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid durante la tramitación del recurso de suplicación, es decir, desde el 16 de enero al 16 de octubre de 2002.

SEPTIMO

Las actoras al haberles sido reconocido la condición de personal laboral indefinido, no fijo, y no haber transcurrido más de tres meses de interrupción de prestación de prestación de servicios desde la fecha de iniciación de la relación laboral, consideran que, tienen derecho a tres trienios cada una, lo que supone un importe mensual en catorce pagas de 96,54 euros (32,18 euros x 3 trienios), y que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid les adeuda a cada una de ellas las siguientes cantidades en concepto de trienios, devengado durante el período de 16 de enero a 16 de octubre de 2002:

- Trienios enero 2002(16 a 31)48,27

- Trienios febrero 200296,54

- Trienios febrero 200296,54

- Trienios marzo 200296,54

- Trienios abril 200296,54

- Trienios mayo 200296,54

- Trienios junio 200296,54

- Trienios julio 200296,54

- Trienios agosto 200296,54

- Trienios septiembre 200296,54

- Trienios octubre 2002 (1 1 16)51,49

- Trienios paga extra junio 200296,54

TOTAL1.065,16 euros

OCTAVO

Con fecha 9 de diciembre de 2002, formularon Reclamación Previa que ha sido desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo en parte la demanda interpuesta por Flora contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON condenando a LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que abone a cada una de las actoras la cantidad de 1065,16 euros (mil sesenta y cinco euros con dieciséis...

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