STSJ Comunidad de Madrid 862/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2004:12469
Número de Recurso3554/2004
Número de Resolución862/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0003554/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00862/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3554/04

Sentencia número: 862/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3554/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a ESTIBALIZ PEREZ DE LA ROCHA, en nombre y representación de Dª Verónica Y OTROS, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid en sus autos número 682/03, siendo recurrido INGESA representado por el/la Procurador D. LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE e IMSALUD seguidos a instancia de Dª Verónica Y OTROS frente a INGESA E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que los trabajadores que figuran en el encabezamiento de la demanda, debidamente identificados, que ostentan la condición de personal estatutario, mediante nombramiento como personal sanitario no facultativo, vienen prestando sus servicios profesionales para el IMSALUD (Instituto Madrileño de la Salud), provenientes del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), con las antigüedades, categoría profesional ATS-DUE y centro de trabajo en el que desempeñan su actividad, datos que se dan por reproducidos por remisión, en régimen de exclusividad.

SEGUNDO.- Que por R.D. 1.479/01, de 27 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Insalud, con efectividad de 1-1-02.

TERCERO.- Que para el ejercicio de su actividad profesional es requisito indispensable constar en alta en el colegio Oficial de Enfermería de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de Colegios Profesionales, según su nueva redacción dada por la Ley 7/92, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en Materia de Sueldo y Colegios Profesionales.

CUARTO.- Con fecha 22-6-1998 se dictó Resolución por el Presidente Ejecutivo del INSALUD, en la que se acuerda que el IMSALUD hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias en que están destinados, al igual que se acordó en 11-6- 1990 para el cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud y en 23-12-1997 a los médicos integrados a los Equipos de Valoración de Incapacidades.

QUINTO.- El importe de las cuotas colegiales trimestrales del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, para cada uno de los años 1998 a 2002 vienen reflejados en el hecho 4º de la demanda y el abono de dichas cuotas por los actores, que reclaman en este procedimiento, se acredita a través de los documentos obrantes a los folios 512 a 579, ambos inclusive, de los autos, que se dan por reproducidos por remisión.

SEXTO.- Con fechas 10 y 23-4-03 los actores formularon Reclamación Previa frente al Insalud, hoy Ingesa, y frente al Imsalud (Instituto Madrileño de la Salud), en aplicación de lo dispuesto por el R.D. 840/02 sobre transferencia y cambio de denominación, sin que hasta la fecha hayan recibido contestación expresa, quedando así correctamente agotada la vía administrativa previa.

SEPTIMO.- En el acto de juicio, la Letrada que asiste y representa a los demandantes ha reducido la cantidad que D. Ricardo reclama en la demanda, a la cantidad de 40,21 euros, correspondiente al cuarto trimestre del año 2001, desistiendo del resto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación del IMSALUD, y la excepción de prescripción, planteadas ambas por la representación procesal de IMSALUD, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por los actores, en reclamación de cantidad, por el concepto de suplidos por cuotas colegiales, frente al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), y frente al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO DE GESTION SANITARIA, con aplicación de las excepciones apreciadas, a que haga pago a cada uno de los actores que figuran en el encabezamiento de la demanda de las siguientes cantidades:

  1. Verónica277,15 euros

  2. Cristina277,15 euros

  3. Carla277,15 euros

  4. Antonia277,15 euros

  5. Amanda277,15 euros

  6. Nieves277,15 euros

  7. Encarna277,15 euros

  8. Daniela277,15 euros

  9. Elvira277,15 euros

  10. Gloria277,15 euros

  11. Alejandra277,15 euros

  12. Aurora277,15 euros

  13. Catalina277,15 euros

  14. Ricardo 40,21 euros

  15. Estefanía238,38 euros

  16. Inmaculada157,96 euros

  17. Melisa 277,15 euros

  18. Rocío277,15 euros

  19. María Luisa277,15 euros

  20. Elena238,38 euros

  21. Carmela277,15 euros

  22. Gema277,15 euros

  23. Nuria277,15 euros

  24. Pedro Jesús277,15 euros

  25. Marcelino277,15 euros

  26. María Purificación277,15 euros

  27. Claudia277,15 euros

  28. Marcelina277,15 euros

  29. Bruno277,15 euros

  30. María Cristina277,15 euros

  31. Carina277,15 euros

  32. Mariana277,15 euros

  33. María Virtudes 77,54 euros

  34. Luis Miguel277,15 euros

Y debo absolver y absuelvo al IMSALUD y al INGESA, del resto de pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Verónica Y OTROS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el INGESA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de junio de 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de septiembre de 2004 (reparto), señalándose el día 6 de octubre de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte...

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