STSJ Comunidad de Madrid 678/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:10486
Número de Recurso1146/2004
Número de Resolución678/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001146/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00678/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1146/04

Sentencia número: 678/04

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1146/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, siendo recurrido D. Guillermo representado por el/la Letrado D./Dª MARIA LUZ GRANADOS LOPEZ-DORIGA E INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 749/04, del Juzgado de lo Social 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Guillermo, contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, en reclamación de CUOTAS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2003, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

El demandante DON Guillermo, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando sus servicios para el INSALUD, desde el 01-04-1987. Si bien en la actualidad los presta para el IMSALUD, en virtud del traspaso de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid, acordado por R.D. 1479/2001 de 27 de Diciembre con efectos de 1-1-2002, como personal estatutario sanitario facultativo, categoría profesional Médico, con destino en el Hospital la Paz.

SEGUNDO

El demandante está colegiado en el Colegio oficial de Médicos, al que ha abonado las cuotas con periodicidad trimestral.

Se solicita por el actor el importe de 774,00 euros correspondiente desde octubre 1998 a diciembre 2001, por importe de 632,62 euros, y las cuotas correspondientes al año 2002 por importe de 141,38 euros.

TERCERO

Para el ejercicio de la actividad propia del mismo es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Médicos, por venir imperativamente establecido en el art. 3,2, de la Ley 2/1.974, de 13 de Febrero, sobre normas reguladoras de los Colegios profesionales,conforme a su nueva redacción establecida por la Ley 7/1997, de 14 de Abril, deMedidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios profesionales.

CUARTO

El demandante no utiliza su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de sus servicios en el INSALUD.

QUINTO

Por resolución del INSALUD de 1-10-98 resuelve hacer efectivos a los médicos inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de las cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas) , previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. En fecha 11-6-90 se acordó también respecto a Letrado de la Administración de la Seguridad Social destinados en el mismo y por el INSALUD en fecha 23-12-97 respecto a los médicos que ocupen opuestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades.

SEXTO

El 7-01-2003, se publicó en el BOOM resolución conjunta de 27-12-2002 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud, sobre abono de gastos de incorporación al Colegio Profesional y cuotas colegiales al personal funcionario de las Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social y del cuerpo de Letrados de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad de Madrid por Reales Decretos 1470/2001 de 27 de diciembre y 599/2001, de 1 de julio y actualmente destinados en los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y en el Instituto Madrileño de la Salud, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

"Dejar sin efecto en el ámbito de los Servicios Centrales de Sanidad y del Instituto Madrileño de la Salud, las Resoluciones de la Presidencia del INSALUD de fecha 22 de junio de 1998, sobre abono voluntario de los gastos de incorporación al Colegio Profesional y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección de la Administración de Seguridad Social y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, así como cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente resolución.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

SÉPTIMO

Por RD 1479/01 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD en su ap. f.3 recoge:

"El cierre del sistema de financiación de la asistencia sanitaria para el período 1998-2001 será asumido por la Administración General del Estado.

A estos efectos se entiende como cierre del sistema de liquidación de las obligaciones exigibles hasta el 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de los recursos derivados de la liquidación de dicho modelo.

La Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para hacer frente a las obligaciones pendientes a que ha hecho referencia el párrafo anterior, así como los requisitos serán los que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la cuenta "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto"

OCTAVO

En fecha 5-6-03 formuló reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa.

De considerar prescritas las cantidades anteriores a tres años a computar desde la fecha de reclamación previa al demandante le correspondería 387,10 euros.

NOVENO

Al acto del juicio no compareció el INGESA demandado, pese a estar citado en legal forma y con apercibimientos legales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por D. Guillermo, frente a los organismos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) hoy INSTITUTO...

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