STSJ Comunidad de Madrid 439/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2004:6754 |
Número de Recurso | 6067/2003 |
Número de Resolución | 439/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JESUS GULLON RODRIGUEZ
RSU 0006067/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00439/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 6067/03
Sentencia número: 439/04
J.A.P
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRRES ANDRES
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 6067/03, formalizado por los Srs. Letrados del Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria y frente a Instituto Madrileño de la Salud, contra la sentencia de fecha 20-5-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 230/03, seguidos a instancia de D. Rosendo frente a Instituto Nacional de la Gestión Sanitaria y frente a Instituto Madrileño de la Salud, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Elactor presta sus Servicios para el IMSALUD (antes parael INSALUD) desde el 20- 7-88, como personal estatutario facultativo, categoría profesional Medico General, en virtud de nombramiento de propiedad y con destino actual en el C.S.CACERES, dependiente del Area de Salud n° 11 de Madrid.
Por Real Decreto 1479/01, de fecha 27 de diciembre, se han traspasado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, con fecha de efectividad de 1-1-02.
Que como consecuencia de su título profesional, para el ejercicio de la actividad propia del mismo es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Médicos.
Que corno consecuencia de lo anterior, viene abonando las cuotas de colegiación al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, cuyos pagos se efectúan con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales.
Dichas cuotas tenían los siguientes importes:
-59,52euros/trimestre en el año 1.998
-59,52euros/trimestre en el año 1.999 (1° trimestres)
-53,57euros/trimestre en el año 1.999 (2°,3°,4° trim)
-53,57 euros/trimestre en el año 2.000
-34,65euros/trimestre en el año 2001
-35,34euros/trimestre en el año 2002
Presta servicios en exclusividad para la parte demandada.
El 11-6--90, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Así mismo, el INSS acordó el 23-12-97 abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las cuotas colegiales. Y, por Resolución de 1-10-98, el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de médicos fuera de sus puestos de trabajo.
El desglose de las cantidades pedidas por el demandante es el siguiente:
AÑO 1.998
Cuota trimestral: 59,52 euros
Luego, 59,52 euros x O trimestres O euros
AÑO 1.999 1° TRIMESTRE
Cuota trimestral: 59,52 euros
Luego, 59,52 euros x O trimestres = 0 euros
AÑO 1999 2°,3° Y 4º TRIMESTRE
Cuota trimestral 53,57 euros
Luego 53,57 euros x O trimestres = O euros
AÑO 2.000
Cuota trimestral: 53,57 euros
Luego, 53,57.euros x 0 trimestres O euros
AÑO 2.001
Cuota trimestral: 34,65 euros
Luego, 34,65 euros x 1 trimestres = 34,65 euros
AÑO 2002
Cuota trimestral 35,34 euros
Luego 35,34 euros x 4 trimestres = 141,35 euros
TOTAL RECLAMADO176,01 EUROS"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de IMSALUD debo absolver y absuelvo en la instancia al mismo en cuanto a las peticiones anteriores a 2002 y con estimación de la demanda presentada por Rosendo contra INSALUD debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor 34,65 euros por los conceptos de la demanda referentes a 2001 y con estimación de la demanda presentada por Rosendo contra IMSALUD debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor 141,35 euros por los conceptos de la demanda referentes a 2002."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Ingesa y por Inmsalud, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5-12-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5-5-04 señalándose el día 19-5-04 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, ha condenado al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, a abonar a la parte actora cuotas colegiales correspondientes a trimestres anteriores al 1 de enero de 2002, y al Instituto Madrileño de la Salud (en lo sucesivo, Inmasalud) a abonar las correspondientes al ejercicio 2002. Recurren ambos codemandados la obligación de pago que respectivamente les impone la sentencia.
El recurso del Inmasalud consta de dos motivos de revisión jurídica en los que denuncia la aplicación indebida del art. 14 de la Constitución, en relación con la Resolución de la presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998, y con la disposición adicional octava del Real Decreto 236/88, y con el art. 1.2 y disposición adicional 6ª del vigente R.D. 462/02, de 24 de mayo. Cita también la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 18 de julio de 2002 y 30 de septiembre de 2002
En el desarrollo del recurso se razona que la Circular del Insalud de 22 de junio de 1998 que dispuso el abono de las cuotas de colegiación a la los Inspectores médicos no es vinculante para el Instituto Madrileño de la Salud, que sólo queda sujeto a lo que puede considerarse normativa básica del personal estatutario, y que el Juez de instancia, al considerar vinculante para la Administración autonómica una circular interna de la entidad estatal adoptada sin respetar el procedimiento y sin cobertura legal.
No cabe apreciar la infracción de la doctrina...
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