STSJ Comunidad de Madrid 57/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:896
Número de Recurso3260/2003
Número de Resolución57/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0003260/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00057/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3260/03

Sentencia número: 57/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3260/03, formalizado por el Sr. Letrado D. ALFONSO GARCIA SANCHEZ, en nombre y representación de D. Arturo, contra la sentencia de fecha 25-3-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 72/03, seguidos a instancia de D. Arturo frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA representado por la letrada Dª. YOLANDA OTERO SANCHEZ, en reclamación por SANCION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante -D. Arturo- viene prestando servicios por cuenta de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), con antigüedad de 28 de abril de 1.988, ostentando la categoría profesional de Técnico administrativo, y siendo su salario - a los efectos específicos de este concreto Procedimiento- de 1.625,73 euros.2.- Dicho actor fue sancionado con "treinta y un días de suspensión de empleo y sueldo" por "falta muy grave" mediante comunicación-resolución de diciembre de 2.002, la cual tenemos por reproducida al haber sido aportada como Documento nº 1 de la parte actora y nº 17 de la demandada.3.- Previamente se hubo instruido expediente disciplinario, con audiencia del actor, según consta en los Documentos nº 1 de la parte actora y 8 a 17 de la demandada.4.- En relación con los hechos a que se contrae tal sanción, consta probado que: -El actor se hallaba adscrito últimamente a la división o Departamento de Servicios Aeroportuarios. -Mediante comunicación de 24 de junio de 2.002 se participó al actor que "en base a las necesidades organizativas de este Aeropuerto,...con efectos del día 1 de julio de 2.002 pasará adscrito al Departamento de Seguridad Aeroportuaria" (Documento nº 2 de la parte actora).- El citado cambio de puesto de trabajo tuvo efectividad el día 8 de julio de 2.002, pues el actor estaba terminando un trabajo en su anterior puesto.- El día 10 de julio el actor se personó en el Departamento de Recursos Humanos y participó a su Jefe, Dña. Concepción, que no se encontraba físicamente capacitado para desarrollar el nuevo puesto que le había encomendado.- Ante ello, la Sra. Concepción recabó informe del servicio médico de empresa, el cual llegó a su conocimiento el día 12 siguiente (Documento nº 22 de la demandada). -A la vista de tal informe, la Sra. Concepción indicó al actor que quedaba en suspenso su cambio de puesto, y que debía retornar a su anterior Departamento (Servicios Aeroportuarios).-Sin embargo, el actor no compareció en su anterior Departamento (Servicios Aeroportuarios) ni el 12 de julio, ni los días siguientes (hasta -como después se dirá- el día 22 de julio).-El día 15 de julio el demandante acudió al Departamento de Recursos Humanos, donde pidió hablar con la Sra. Concepción, indicándosele que dicha persona había iniciado sus vacaciones, y que no obstante podía entrevistarse con su sustituto en dicha Jefatura; lo que el actor declinó.- El día 22 de julio el actor concurrió al Departamento de Servicios Aeroportuarios. 5.- Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual no fue estimada.6.- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 11 de febrero de 2.003, solicitándose en su "suplico" que se revoque la sanción impuesta al actor, con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Arturo frente a Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, absuelvo a la entidad demandada de la pretensión frente a ella deducida, y en consecuencia declaro que ha lugar a confirmar la sanción por falta muy grave impugnada en el presente Procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2-7-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso...

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