STSJ Comunidad de Madrid 296/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:4811
Número de Recurso4983/2003
Número de Resolución296/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0004983/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00296/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4983/03

Sentencia número: 296/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4983/03, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Dª CARMELA ESTEBAN NIVEIRO, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid en sus autos número 301/03 y acumulados, siendo recurrido Dª María Rosa y otros representado por el/la Letrado D./Dª Mª ANGELES VILLANUEVA MEDINA e INGESA seguidos a instancia de Dª María Rosa y otros frente a INGESA E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que Dª María Rosa con D.N.I. NUM000, Dª María Angeles con D.N.I. NUM001, Dª Rocío con D.N.I. NUM002, Olga con D.N.I. NUM003, Dª Mónica con D.N.I. NUM004, Dª Luisa con D.N.I. NUM005, Dª Julia con D.N.I. NUM006, Dª Laura con D.N.I. NUM007 y Dª Inés con D.N.I. NUM008, han venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo dependencia del IMSALUD, provenientes del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) con la antigüedad, categoría profesional de ATS/DUE y centros de trabajo que consta en el hecho 1º e las respectivas demandas como personal Estatutario No Facultativo de la Seguridad Social, desempeñando actualmente sus puestos de trabajo en los diferentes Centros Sanitarios de Madrid, en régimen de exclusividad.

SEGUNDO

Que para el ejercicio de su actividad profesional es requisito indispensable constar en alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el -art.3.2- de la Ley 7/92 de 14 de abril de medidas liberalizadoras en Materia de Sueldo y Colegios Profesionales.

TERCERO

Con fecha 22-6-1998 se dictó Resolución por el Presidente Ejecutivo del INSALUD, en la que se acuerda que el INSALUD hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de la Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias en que están destinados, al igual que se acordó en 11-6- 1990 para el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud y en 23-12-1997 a los médicos integrados a los Equipos de Valoración de Incapacidades; dicho documento se dá por reproducido a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.

CUARTO

Las cuotas colegiales anuales abonadas al Colegio Oficial de Enfermería para cada uno de los años 1998 a 2001 por las actoras vienen reflejados en los documentos a los folios 172, 177, 184, 189, 194, 198, 203, 209 y 215 de los autos y se dán por reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.

QUINTO

Que como consecuencia de lo anterior las demandantes han hecho pago al Colegio Oficial en el que están inscritas de cuotas colegiales, que reclaman en este procedimiento:

Año 1998: cuota trimestral 37´14 euros, reclama un trimestre = 37´14 euros"

Año 1999: cuota trimestral 37´86 euros, reclama cuatro trimestres = 151´44 euros

Año 2000: cuota trimestral 38´77 euros, reclama cuatro trimestres = 155´06 euros

Año 2001: cuota trimestral 40´21 euros, reclama cuatro trimestres = 160´83 euros

TOTAL reclamado ................504´49 euros.

SEXTO

Con fecha 26-12-2002, las actoras formularon Reclamación Previa frente al Instituto Madrileño de la Salud en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 840/02 de 2 de agosto sobre transferencia y cambio de denominación, sin que hasta la fecha haya recibido contestación expresa, quedando así correctamente agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones planteadas por la representación procesal del Instituto Madrileño de la Salud de falta de legitimación pasiva y de prescripción debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por los actores en reclamación de cantidad en concepto de suplidos contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antes INSALUD) y contra el Instituto Madrileño de la Salud, y en consecuencia debo condenar y condeno al Instituto Madrileño de la Salud a que haga pago a cada uno de los demandantes de la siguiente cantidad:

Dª María Rosa 353,78 euros

Dª María Angeles 37,86 euros

Dª Mónica 353,78 euros

Dª Luisa 353,78 euros

Dª Rocío 313´57 euros

Dª Olga 192,94 euros

Dª Julia 115,40 euros

Dª Laura 353,78 euros

Dª Inés 353´78 euros

Y debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antes INSALUD) de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de octubre de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de marzo de 2004 (reparto), señalándose el día 14 de abril de 2004 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, en sus autos nº 301/03, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, c), de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando como motivo para recurrir la infracción de las normas legales y de la doctrina jurisprudencial que citan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR