STSJ Comunidad de Madrid 732/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:13496
Número de Recurso1949/2003
Número de Resolución732/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001949/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00732/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1949/03

Sentencia número: 732/03

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1949/03, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a Mª LUISA BARO PAZOS, en nombre y representación de IMSALUD, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid en sus autos número 624/02 y acumulados,, siendo recurrido Dª Patricia Y OTROS e INSALUD representado por el/la Procurador D./Dª LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE seguidos a instancia de Dª Patricia Y OTROS frente a INSALUD E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Las actoras Dª Patricia, Daniela, Maribel, María Inmaculada, Eva, Sandra, Carmen, Natalia, Asunción, Marina, Beatriz, Nuria, Cristina, Trinidad, Guadalupe, Mauricio, Antonieta, Rosa, Gloria, Blanca, María Antonieta Y Dª Olga, vienen prestando servicios para el INSALUD, haciéndolo actualmente tras las transferencias de competencias a la COMUNIDAD DE MADRID en materia sanitaria operada por RD 1479/2001 para el IMSALUD con antigüedad, categoría y salario que se recoge en el hecho primero de la demanda que se da aquí por reproducido.- SEGUNDO.- Las demandantes realizan su actividad profesional de manera exclusiva y completa para el INSALUD en el desempeño habitual de supuesto de trabajo.- TERCERO.- Las actoras vienen abonando las cuotas de colegiación al colegio Oficial de Enfermería de Madrid, reclamando por el periodo 1-10-1998 al 30-9-2001, la cantidad por dicho concepto de 464,29 euros, para cada una de ellas. -CUARTO.- Por el ejercicio de la actividad propia de su profesión, es requisito indispensable el de la Colegiación art. 7 Reglamentación de la Organización colegial de Enfermería de Madrid, art. 3.2 Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre normas reguladoras de Colegio Profesionales y Ley 7/1997 de 14 de abril, Medidas Liberalizadoras en Materia de Sueldo y Colegios Profesionales.- QUINTO.- Por resolución del INSALUD de 1-10-1998 se resuelve hacer efectivo a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo, los gastos de incorporación al colegio de Médicos y abono de cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria y otras aportaciones análogas), previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. Lo que en fecha 11-6-1990 se hizo también extensivo por el INSALUD a los letrados de la Administración de la Seguridad social destinados en el mismo y por Resolución de 23-12-1997 en relación con los médicos que forman parte y ocupan puestos en los equipos de Valoración de Incapacidad.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.- SEPTIMO.- Las demandas acumuladas aparecen interpuestas en la fecha que se relaciona en cada uno de los documentos de presentación de las mismas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando las demandas interpuestas por las actoras, contra el IMSALUD , debo condenar y condeno a que el citado organismo abone a cada una de ellas por el concepto expresado de Cuota Colegiados periodo 1-10-1998 a 31-9-2001 las siguientes cantidades, para Dª Patricia, Daniela, Maribel, María Inmaculada, Eva, Sandra, Carmen, Natalia, Asunción, Marina, Beatriz, Nuria, Cristina, Trinidad, Guadalupe, Mauricio, Antonieta, Rosa, Gloria, Blanca, María Antonieta Y Dª Olga, 464,29 euros a cada una de ellas.

Absolviendo al INSALUD de cuantas pretensiones contra el mismo se dirigían a través del presente litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IMSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el INSALUD.

QUINTO

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