STSJ Comunidad de Madrid 708/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:12981
Número de Recurso2077/2003
Número de Resolución708/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002077/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00708/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2077/03

Sentencia número: 708/03

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2077/03, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA (antiguo INSALUD), contra la sentencia de fecha 21-1-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 991/02, seguidos a instancia de D. Rosendo representado por la letrada Dª. MARIA ANGELES VILLANUEVA MEDINA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA y frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por CUOTAS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1. La parte actora ha prestado servicios para el INSALUD, con categoría de ATS/DUE, como personal sanitario no facultativo de las Instituciones de la Seguridad Social. Ha prestado servicios en el período reclamado.2.- En la actualidad, y merced al traspaso de competencias del Estado a la C.A.M., prestan sus servicios para el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) dependiente de la Consejería de Sanidad de la C.A.M.3.- Para el ejercicio de la actividad propia de la profesión de la parte actora , es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.4.- Como consecuencia de lo anterior, la parte actora viene abonando las cuotas de colegiación con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales. Dichas cuotas tenían los siguientes importes:

-4º trimestre 1998: 37,14 euros

-año 1999: 151,44 euros

-año 2000: 155,08 euros

-año 2001: 40,21 euros por trimestre y por 3 trimestres

120,63 euros.

Total:464,29 euros.

5.- La parte actora desempeñó su actividad profesional para el INSALUD durante el período reclamado con exclusividad.6.- El 11.6.99, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Asimismo, el I.N.S.S. acordó, el 23.12.97, abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las, cuotas colegiales. Y, por resolución de 1.10.98, el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de Médicos fuera de sus puestos de trabajo.7.- Comparecen la parte actora y el INSTITUTO MADRILENO DE LA SALUD DE LA C.A.M., y no comparece INSALUD.8.- Se presenta reclamación, previa el 20 de septiembre de 2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda, condeno a INSALUD a abonar a D. Rosendo la cantidad de 464,29 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por IMSALUD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22-4-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10-9-03 señalándose el día 24-9-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en el recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 de la citada norma y de la disposición adicional...

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