STSJ Comunidad de Madrid 738/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:13538
Número de Recurso2427/2003
Número de Resolución738/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002427/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00738/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2427/03

Sentencia número: 738/03

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a tres de octubre dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2427/03, formalizado por el Sr. Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA (antiguo INSALUD), contra la sentencia de fecha 19-7-02, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 385/02, seguidos a instancia de Dª. Cristina representada por la letrada Dª. MARIA ANGELES VILLANUEVA MEDINA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA GESTION SANITARIA y frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por CUOTAS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta del INSALUD, desde el 1 de enero de 2.002, para el codemandado IMSALUD, en el Hospital Ramon y Cajal, con nombramiento en propiedad como personal estatutario sanitario no facultativo del INSALUD y categoría profesional de A.T.S/D.U.E. de 15 de junio de 1.992

SEGUNDO

Que la demandante se encuentra incorporado al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería y abona sus cuotas colegiales, siendo la cuota trimestral, para 1.998, de 6.180 pesetas (37,14 eu) de 6.300 pts (37,86 eu) para 1.999, de 6.450 pesetas (38,77 eu) para 2.000 y de 6.690 peetas (40,21 eu) para 2001, habiendo abonado desde octubre de 1.998 a septiembre de 2.001, la cantidad otal de 464,29 euros, por este concepto.

TERCERO

Que por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 22 de junio de 1.998 se aprobó el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales para sus médicos inspectores, previa declaración expresa de no utilizar la condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo. Igualmente, por resolución de 11 de junio de 1.990 del Subsecretario de Sanidad y Consumo se había ya aprobado el abono de las cuotas colegiales y recibos en licencia fiscal de los abogados de su cuerpo de Letrados, condicionado a previa declaración de no utilizar su condición de abogado para funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo. Asimismo, por resolución de 23 de diciembre de 1.997 del Subdirector General de Régimen Interior del INSALUD se acordó para sus médicos evaluadores el abono de los gastos de incorporación y cuotas colegiales, previa declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo.

CUARTO

Que interpuso reclamación previa, el 24 de abril de 2.002, que no consta resuelta.

QUINTO

La cuestión debatida en este proceso afecta a un gran número de trabajadores, habiéndose dictado numerosas sentencias al respecto por los Juzgados de lo Social de esta capital.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el letrado D. JOSE Mª VEGA HIDALGO GOMEZ en nombre y representación de Dña. Cristina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de cantidad debía condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a que abone a la actora la cantidad de 464,29 euros, por los conceptos reclamados en la demanda, absolviendo al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD codemandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14-5-03, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17-9-03 señalándose el día 10-10-03 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que consta de un dos motivos, que se formulan al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en el recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los...

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