STSJ Comunidad de Madrid 663/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:12621
Número de Recurso1900/2003
Número de Resolución663/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001900/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00663/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1900/03

Sentencia número: 663/03

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1900/03, formalizado por el/la Sr./Sra. Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid en sus autos número 437/02, siendo recurrido Dª Cecilia Y OTROS e IMSALUD seguidos a instancia de Dª Cecilia Y OTROS frente a INSALUD E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad (cuotas), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Los demandantes ostentan la condición de personal estatutario, en virtud del nombramiento en propiedad de personal sanitario no facultativo, con la categoría profesional de ATS/DUE, siendo las fechas del nombramiento y el centro de trabajo en el que prestan sus servicios los siguientes:

NOMBRE APELLIDOS FECHA NOMBR. CENTRO DE TRABAJO

Cecilia 1/08/94 Hospital de Getafe

Natalia 9/07/93 Centro de Salud

Ibiza

Valentina 27/03/93 Centro de Salud

Guzmán el Bueno

Almudena 26/09/74 Centro de Salud

Cienpozuelos

Emilia 16/09/98 Hospital Clínico

San Carlos

Maite 3/08/94 Hospital Severo Ochoa

Soledad 1/07/92 Hospital Severo Ochoa

Ángeles 19/10/98 Hospital de Getafe

Jesús Luis

Jesús Luis 16/10/98 Hospital Ramón y Cajal

Julia 19/10/77 Centro de Salud

Valdemoro

Victoria 16/10/98 Hospital Niño Jesus

Blanca 14/05/81 Hospital La Paz

Laura 1/02/90 Hospital La Paz

Virginia 8/06/92 Hospital Ramón y

Cajal

Celestina 19/10/98 Hospital de Getafe

Marisol 16/10/98 Hospital Clínico

San Carlos

María Purificación 16/06/88 Centro de Salud

Villablanca

Inmaculada 10/01/83 Hospital de Móstoles

SEGUNDO.- Para el ejercicio de la actividad profesional ATS/DUE es requisito imprescindible estar dado de alta en el colegio Oficial de diplomados de enfermería, y para las cuotas de pertenencia al mismo.- TERCERO.- Las cuotas trimestrales de Colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid ascienden a las siguientes cuantías:

Cuota Trimestral para 1998...........37,14 euros

Cuota trimestral para 1999...........37,86 euros

Cuota trimestral para 2000...........38,77 euros

Cuota trimestral para 2001...........40,21 euros

CUARTO.- Durante los periodos objeto de la presente demanda, cada uno de los actores ha abonado al colegio de Enfermería de Madrid la cantidad total de 504,50 euros, en la forma que a continuación se detalla:

1998 (37,14 euros/trimestre) 4º trimestre....37,14 euros

1999 (37,86 euros/trimestre)................151,44 euros

2000 (38,77 euros/trimestre)................155,08 euros

2001 (40,21 euros/trimestre)................160,84 euros

Durante los referidos periodos, los demandantes prestaron sus servicios con carácter exclusivo para el INSALUD.

QUINTO.- Con fecha 22 de junio de 1998, el Presidente Ejecutivo del Insalud dictó la siguiente resolución:

1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

2. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

3. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

4. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

5. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

6. La presente resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998.-

SEXTO.- Con fecha 1-1-2002, se produjo el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la comunidad de Madrid, en virtud del RD 1479/2001, de 27 de diciembre.

SEPTIMO.- Los demandantes han formulado las correspondientes reclamaciones previas ante el INSALUD y el IMSALUD el 22 de febrero de 2002.

OCTAVO.- La cuestión litigiosa afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para los organismos demandados, con obligación de colegiación para el ejercicio de su actividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª Cecilia, Natalia, Valentina, Almudena, Emilia, Maite, Soledad, Ángeles, Jesús Luis, Julia, Victoria, Cecilia, María Purificación, Inmaculada, Virginia, Celestina, Marisol, Marisol, Blanca, Laura, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno a esta demandada a que abone a cada uno de los demandantes la suma de 504,50 euros por los conceptos de la demanda; absolviendo al IMSALUD de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada INSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de abril de 2003, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de julio de 2003 (reparto), señalándose el día 10 de septiembre de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, anterior Insalud, por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia,...

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