STSJ Comunidad de Madrid 707/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:12998
Número de Recurso2066/2003
Número de Resolución707/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0002066/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00707/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.066/03

Sentencia número: 707/03

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.066/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MANUEL GÓMEZ MONTES en nombre y representación de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), contra la sentencia de fecha OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID en sus autos número 845/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) Y RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha prestado servicios para el INSALUD, con categoría de ATS/DUE, como personal sanitario no facultativo de las Instituciones de la seguridad Social.

Ha prestado servicios en el período reclamado (4° trimestre de 1998 a septiembre de 2001)

SEGUNDO

En la actualidad, y merced al traspaso de competencias del Estado a la C.A.M., prestan sus servicios para el INSTITUDO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) dependiente de la Consejería de Sanidad de la C.A.M.

TERCERO

Para el ejercicio de la actividad propia de la profesión de la parte actora, es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora viene abonando las cuotas de colegiación con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales.

Dichas cuotas tenían los siguientes importes:

- 4º trimestre 1998: 37,14 euros

- año 1999: 151,44 euros

- año 2000: 155,08 euros

- año 2001: 40,21 euros por trimestre y por 3 trimestres 120,63 euros.

Total 464,29 euros

QUINTO

La parte actora desempeñó su actividad profesional para elINSALUD durante el periodo reclamado con exclusividad.

SEXTO

El 11.6.99, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Asímismo, el I.N.S.S.

acordó, el 23.12.97, abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las cuotas colegiales. Y, por resolución de 1.10.98,el INSALUDacordóabonarlos gastos de colegiaciónylascuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de Médicos fuera de sus puestos de trabajo.

SÉPTIMO

Comparecen la parte actora y el INSTITUTO MADRILEÑODE LA SALUD DE LA C..A.M., y no comparece el INSALUD.

OCTAVO

Se presenta reclamación previa el 27 de junio de 2002.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda, condeno al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) a abonar a Dª. María Antonieta la cantidad de 464,29 euros.

Absuelvo a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) de la Comunidad de Madrid."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA [Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, señalándose el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en el recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 de la citada norma y de la disposición adicional primera de la Ley 12/83, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

La parte recurrente pone especial énfasis en que la transferencia tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2002, y en que en esa fecha quedaron traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios traspasados.

SEGUNDO

El art. 1 del Real Decreto 1479/2001 dispuso la aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasarían a la Comunidad de Madrid las funciones y...

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