STSJ Comunidad de Madrid 709/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:13010
Número de Recurso2069/2003
Número de Resolución709/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0002069/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00709/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2069/2003

Sentencia número: 709/2003

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2069/2003 formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INGESA contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID en sus autos número 847/02 seguidos a instancia de Dª Rosario frente al RECURRENTE E IMSALUD representado por el Letrado Dª Margarita Gonzalo Ugarte en reclamación de cuotas siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha prestado servicios para el INSALUD, con categoría de ATS/DUE, como personal sanitario no facultativo de las Instituciones de la Seguridad Social.

Ha prestado servicios en el período reclamado (4º trimestre de 1998 a septiembre de 2001).

SEGUNDO

En la actualidad, y merced al traspaso de competencias del Estado a la C.A.M., prestan sus servicios para el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) dependiente de la Consejería de Sanidad de la C.A.M.

TERCERO

Para el ejercicio de la actividad propia de la profesión de la parte actora , es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora viene abonando las cuotas de colegiación con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales

Dichas cuotas tenían los siguientes importes:

-4º trimestre 1998: 37,14 euros

-año 1999: 151,44 euros

-año 2000: 155,08 euros

-año 2001: 40,21 euros por trimestre y por 3 trimestres

120,63 euros.

Total:464,29 euros.

QUINTO

La parte actora desempeñó su actividad profesional para el INSALUD durante el período reclamado con exclusividad.

SEXTO

El 11.6.99, el INSALUD acordó abonar a los Letrados de la Administración de . la Seguridad Social los gastos correspondientes a su incorporación a los Colegios de Abogados y las cuotas colegiales. Asimismo, el I.N.S.S. acordó, el 23.12.97, abonar a los Médicos destinados en los Equipos de Valoración de Incapacidades los gastos de colegiación y las, cuotas colegiales. Y, por resolución de 1.10.98, el INSALUD acordó abonar los gastos de colegiación y las cuotas colegiales a sus Médicos Inspectores, previa declaración de que no ejercitarían su actividad de Médicos fuera de sus puestos de trabajo.

SEPTIMO

Comparecen la parte actora y el INSTITUTO MADRILENO DE LA SALUD DE LA C.A.M., y no comparece INSALUD.

OCTAVO

Se presenta reclamación, previa el 27 de junio de 2002.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte de la demanda, condeno a INSALUD a abonar a Dª Rosario la cantidad de 464,29 euros.- Absuelvo a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 DE ABRIL DE 2003 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2003 señalándose el día 24 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), por estimar que la obligación de abonar las cuotas de colegiación reclamadas por la parte demandante no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto Madrileño de la Salud.

El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

Se alega en el recurso la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 de la citada norma y de la disposición adicional primera de la Ley 12/83, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

La parte recurrente pone especial énfasis en que la transferencia tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 2002, y en que en esa fecha quedaron traspasados a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios traspasados.

SEGUNDO

El art. 1 del Real Decreto 1479/2001 dispuso la...

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