STSJ Comunidad de Madrid 724/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:13221
Número de Recurso1757/2003
Número de Resolución724/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001757/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00724/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1757/2003

Sentencia número: 724/2003

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1757/2003 formalizado por la Letrado Dª Mª Luisa Baró Pazos en nombre y representación de IMSALUD contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID en sus autos número 427/02 seguidos a instancia de Dª Leonor frente al RECURRENTE e INSALUD representado por la Letrado Dª Inmaculada Sola en reclamación de cuotas siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Leonor viene prestando para el INSALUD haciéndolo actualmente tras las transferencias de competencia a la COMUNIDAD DE MADRID en materia sanitaria operada por R.D. 1.479/2001 para el IMSALUD, con la antigüedad, categoría y salario que se recoge en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

A la demandante le resulta de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidad art. 16, en virtud del cual no pueden prestar servicios profesionales ni realizar la actividad propia de aquella, fuera de la Administración Pública para la que prestan sus servicios. Haciéndolo de manera exclusiva para el IMSALUD.

TERCERO

Los arts. 1.4 y 35 del Estatuto Corporación Médica Colegiada, se imponen la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades como profesional libre o dependiente del Estado, de la Autonómica, Local, Institucional o de cualquier entidad pública o privada.

CUARTO

Por resolución del Insalud de fecha 01-10-98 se resuelve hacer efectivo a los Médicos Inspectores con puesto de trabajo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio de Médicos y abono de cuotas de carácter colegial (sin incluir las de previsión voluntaria u otras análogas), previa declaración jurada del funcionario

de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo. Lo que en fecha 11-06-90 se hizo también extensivo por el INSALUD a losletrado de la Administración de la Seguridad social destinados en el mismo y por resolución de fecha 23-12-97, en relación con los médicos que forman parte y ocupan puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidad.

QUINTO

Reclama la actora a través de la presente litis los importes abonados a los Colegios de Médicos por el período 1-1-2001 al 31-12-2001 que se detallan en el hecho 11 de su demanda, que aquí se da por reproducido. Reclamación en la que se incluyen Cuota O.M.C. Patronatos y Seguro Colectivo de Vida y Viaje.

SEXTO

Las cuotas del Colegio de Médicos excluídos los importes correspondientes a Patronato, previsión voluntaria y análogos ascenderán por el período total reclamado de 2.138,60 euros (hecho incontrovertido en cuanto a la cuantía, no en cuanto a la exclusión de previsión voluntaria y gastos análogos).

SÉPTIMO

La reclamación previa aparece interpuesta en fecha 27-03-2002.

OCTAVO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 20-05-2002.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora Dª Leonor contra el IMSALUD, debo condenar y condeno a que el citado organismo abone a la actora por el concepto expresado de Cuota Colegiados período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre 2001 la cantidad de 138,60 euros.- Absolviendo al INSALUD de cuantas pretensiones contra el mismo se dirigían a través del presente litigio.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 DE ABRIL DE 2003 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de julio de 2003 señalándose el día 10 de septiembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, el letrado de la Comunidad de Madrid recurre en suplicación ante esta SALA solicitando el examen del derecho aplicado.

Bajo el correcto apoyo procesal se denuncia por la recurrente como...

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