STSJ Comunidad de Madrid 685/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:12544
Número de Recurso1787/2003
Número de Resolución685/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0001787/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00685/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.787/03

Sentencia número: 685/03

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.787/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ WIESE en nombre y representación de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), contra la sentencia de fecha ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 711/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) Y RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª. Antonieta, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) desde su ingreso, que tuvo lugar en la fecha que indica en el Hecho Primero de su demanda, hasta el 31-12-2001, con nombramiento en propiedad de personal estatutario sanitario no facultativo y la categoría de ATS/DUE.

Desde el 1-1-2002 la actora viene prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la C.A.M. como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD (actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

SEGUNDO

La demandante, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional como ATS/DUE, ha venido abonando las cuotas trimestra1es de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, ascendiendo el importe de las cuotas abonadas por ella, correspondientes al 4º trimestre de 1998, a 37,14 euros, el de las abonadas en 1.999 y 2000 a 151,44 euros y 155,08 euros respectivamente, y el de las abonadas por los tres primeros trimestres del año 2001 a 120,63 euros, lo que hace un total de 464,29 euros, según detalle que se reseña en el Hecho Octavo de su demanda y que se da por reproducido.

Durante dichos periodos la actora prestó sus servicios en exclusiva para el INSALUD.

TERCERO

Por resolución del Presidente Ejecutivo del Insalud de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.

CUARTO

La actora formuló el 11-6-2002 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.

QUINTO

La cuestión debatida afecta aun gran número

de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Antonieta, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), a abonarle la cantidad de 464,29 ¤. Y debo absolver y absuelvo al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) de la Comunidad de Madrid de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA [Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)], formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL TRES, señalándose el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda y condena al INSALUD al abono de las cantidades reclamadas, el letrado de dicho Instituto, recurre en suplicación ante esta SALA denunciando en varios motivos, todos ellos al amparo del art. 191 c) de la L.P.L. la infracción del R.D....

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