STSJ Comunidad de Madrid 635/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2003:12550
Número de Recurso1912/2003
Número de Resolución635/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

RSU 0001912/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00635/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1912/2003

Sentencia número: 635/2003

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil tres habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1912/2003 formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INGESA contra la sentencia de fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2002 dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 848/02 seguidos a instancia de D. Leonardo frente al recurrente e IMSALUD representado por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea en reclamación de cutoas siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. El actor D. Leonardo, ha venido prestando sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud desde su ingreso, que tuvo lugar en la fecha que indica en el Hecho Primero de su demanda, hasta el 31-12-2001, con nombramiento en propiedad de personal estatutario facultativo y la categoría de Jefe de Sección.- Desde el 1-1-2002 el actor viene prestando sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud de la CAM como consecuencia del traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD (actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).- 2º. El demandante, al ser indispensable el estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional como Médico, ha venido abonando las cuotas trimestrales de colegiación en el Colegio Oficial de Médicos, ascendiendo el importe de las cuotas abonadas por ella, correspondientes al 4º trimestre de 1998, a 59,52 euros, el de las abonadas en el primer trimestre de 1999 a 59,52 euros, el de las abonadas en el 2º, 3º y 4º trimestre de 1999 a 53,57 euros cada uno, el de las abonadas en el año 2000 a 53,57 euros cada trimestre, y el de las abonadas en los tres primeros trimestres del año 2001 a 34,65 euros cada trimestre, lo que hace un total de 597,98 euros.- Durante dichos períodos el actor prestó sus servicios en exclusiva para el INSALUD.- 3º. Por resolución del Presidente Ejecutivo del Insalud de 22 de junio de 1998 se acordó reconocer a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial, con base en los argumentos que se indican en dicha resolución.- 4º. El actor formuló el 14-6-2002 la correspondiente reclamación previa; habiéndose agotado la vía administrativa.- 5º. La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Leonardo, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Salud (actualmente, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), a abonarle la cantidad de 597,98 euros. Y debo absolver y absuelvo al Instituto Madrileño de la Salud de la Comunidad de Madrid de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INGESA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de abril de 2003 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de julio de 2003 señalándose el día 17 de septiembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, terminó condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (en adelante, INSALUD), denominado actualmente INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, Organismo que no asistió al juicio, a abonar a la actora la suma de 597,98 euros, en concepto de reintegro de cuotas colegiales obligatorias del período de 1 de octubre de 1.998 a 30 de septiembre de 2.001, ambos inclusive, absolviendo de dicha pretensión al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (en adelante, IMSALUD). En esta ocasión no se suscitó en la vista oral la excepción de prescripción.

Recurre en suplicación el INSALUD instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y dedicados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida, de los que el primero censura la infracción del Real Decreto 1.479/2.001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y más concretamente de su artículo 3 y de los apartados B).1.a), G) y F) del Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como Anexo a dicha norma reglamentaria, mientras que el segundo entiende vulnerada la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, lo que, dada la naturaleza jurídica de las infracciones denunciadas y el discurso que los dos motivos siguen, permite su examen conjunto, no sin antes abordar la cuestión previa suscitada por el IMSALUD en su escrito de impugnación, en el que sostiene que la resolución recurrida carece de acceso a la suplicación.

Ello sería así en función exclusivamente...

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