STSJ Comunidad de Madrid 446/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:6454 |
Número de Recurso | 54/2005 |
Número de Resolución | 446/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00446/2005
SENTENCIA No 446
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 54/05, contra la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 121/03 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Serafin, representado por la Procuradora Dª. Valentina López Valero y dirigido por la Letrada Dª. Silveria García Oliván, y, como apelada, el Letrado de la Comunidad de Madrid.
En el proceso contencioso-administrativo de referencia el día 8 de octubre de 2004 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Serafin en lo que se refiere a la solicitud de adjudicación en compraventa del local de la CALLE000NUM000, local NUM001. Debo declarar y declaro inadmisible, por extemporáneo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo, en lo que se refiere a poner a disposición del recurrente un local en régimen de compra por realojo conforme al Real Decreto 1133/84, un local con una superficie mínima de 220,97 metros cuadrados y la petición subsidiaria de indemnización en 48.575,83¤. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora».
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. Valentina López Valero, en representación de D. Serafin, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Las cuestiones que se suscitan en el presente recurso se fundamentan en el derecho de realojo del recurrente, titular de una industria situada en los edificios número NUM002 y NUM003 de la CALLE001, los cuales fueron en su día objeto de expropiación urbanística. En el suplico de la demanda se solicitaba la entrega al actor de un local de unas determinadas dimensiones, y ello al amparo del Real Decreto 1133/1984.
El Juez de instancia, en su Sentencia, consideró que el derecho al realojo debía ser en concepto de arrendamiento, y no de dominio, puesto que el recurrente era arrendatario de los locales expropiados. Por otra parte, la adjudicación definitiva de un local ya se realizó por acto de 12 de mayo de 1997, el cual devino firme y consentido. Por ello desestimó la pretensión de la adjudicación a título de propiedad e inadmitió, por extemporánea, la adjudicación de un local diferente.
En esta apelación, la parte recurrente resalta el error de la Sentencia apelada en cuanto atribuye al recurrente la condición de arrendatario de ambos locales, cuando tan sólo lo era de uno de ellos, respecto del cual el derecho de realojo debe serlo también en concepto de compra al tener una antigüedad de explotación anterior a 1981. Manifiesta que la superficie útil del local adjudicado es inferior a la mitad que consta en el expediente administrativo, por lo que la adjudicación no cumple los criterios del Real Decreto citado, el cual exige la entrega de un local similar al expropiado. Por último, sostiene la apelante que la Sentencia vulnera los principios de exhaustividad y congruencia previstos en el art. 218 de la LEC.
Con independencia de cualesquiera otras cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, la recurrente incurre en una evidente desviación procesal que determina inexorablemente el rechazo de sus pretensiones.
Nótese que, en el escrito de interposición del recurso, la resolución recurrida es la denegación por silencio administrativo «de lo solicitado en la Reclamación Previa presentada el 30/07/2003, en el expediente nº. 50/021447 de 12/05/1997, por falta de formalización de contrato de compraventa y entrega del local adjudicado a mi representado en concepto de realojo [...]». De esta reclamación el recurrente acompaña copia, en la cual consta como solicitud al Instituto de la Vivienda de Madrid: «acuerde resolver el expediente referenciado preparando para su...
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