STSJ Comunidad de Madrid 184/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2005:3345
Número de Recurso89/2000
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00184/2005

SENTENCIA No 184

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 89/00, interpuesto por «Mantequerías Arias, S.A.», representada por el Procurador D. Óscar García Cortés, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 6 de octubre de 1999, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 5 de febrero del mismo año por la que se deniega la inscripción de la marca «Milhojas Arias» tridimensional mixta; siendo parte el Abogado del Estado y «Danone, S.A.», representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anulen las resoluciones recurridas y se decida la concesión de la marca denegada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En el mismo trámite, el Procurador D. José Manuel Villasante García, en representación de la codemandada «Danone, S.A.», solicitó la confirmación de las resoluciones recurridas.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo de 2005, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la denegación por la Oficina Española de Patentes y Marcas del registro de la marca con número de solicitud 2130762, «Milhojas Arias», tridimensional, definida por un envase rectangular con una base de tamaño superior al resto y en el que figura, en su parte superior, una etiqueta con la denominación «Milhojas» y, en la parte inferior, dos etiquetas con las leyendas «Milhojas» y «Arias». Dicha marca estaba destinada a distinguir productos de la clase 29, en concreto «carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles».

La Oficina denegó el registro a causa de lo dispuesto en el art. 11.1 f) de la Ley de Marcas de 1988. Recurrida esta resolución, fue confirmada con fundamento en que la marca solicitada puede inducir a error al consumidor sobre la exacta naturaleza y calidad del producto que compra.

Ante esta Sala, la solicitante apoya su acción impugnatoria en dos argumentos esenciales: la concesión de una marca idéntica y la no incursión de la solicitada en la prohibición del art. 11.1 f) al no desprenderse de la marca su aplicación a un determinado producto.

SEGUNDO

En lo que se contrae al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR