STSJ Comunidad de Madrid 102/2005, 16 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:1525 |
Número de Recurso | 1813/1999 |
Número de Resolución | 102/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTED. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00102/2005
SENTENCIA No 102
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1813/99, interpuesto por D. Carlos Antonio, representado por el Procurador D. José Granados Weil y dirigido por el Letrado D. Germán Aranda León, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 7 de septiembre de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de diciembre de 1998 por la que se denegaba al recurrente la subrogación en la adjudicación de una vivienda de protección oficial; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Granados Weil, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se anule la resolución de la administración demandada, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por no ser conforme a Derecho, declare que doña Blanca se subrogó válidamente en el contrato de acceso diferido a la propiedad firmado por don Carlos Jesús en mil novecientos cincuenta y seis; declare asimismo que dicho contrato se ha cumplido íntegramente y en todos sus términos por los beneficiarios del mismo (don Carlos Jesús y doña Blanca); declare asimismo, que doña Blanca con anterioridad a la fecha de su fallecimiento ya había consolidado su derecho a la propiedad de la vivienda objeto del presente litigio, y, en consecuencia, condene a dicha administración a otorgar escritura pública de propiedad de la referida vivienda a favor de don Carlos Antonio, legatario de doña Blanca, condenando a la Administración demandada, esto es, a la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a la que además habrá de imponerse las costas del proceso».
La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso con imposición de las costas a la parte actora.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Mediante escrito fechado el 8 de febrero de 1998, el actual recurrente, D. Carlos Antonio, solicitó de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid la subrogación «mortis causa» en el contrato de adjudicación de la vivienda de protección oficial concedida en su día a su padre, D. Carlos Jesús. Seguido el procedimiento...
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