STSJ Comunidad de Madrid 81/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2005:1230
Número de Recurso1565/1999
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTED. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00081/2005

SENTENCIA Nº 81

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo nº 1565/99, interpuesto por don Eloy, representado por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la resolución 452/38418/1999, de 30 de julio, del Subsecretario de Defensa, por la que se nombran alumnos de los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «a) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso. b) Reconozca el derecho del recurrente a que el primer curso de la licenciatura en Ciencias Químicas por la UNED le sea valorado como mérito en las pruebas selectivas convocadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 26 de marzo de 1999, para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil (BOE de 7 de abril). c) Reconozca, en consecuencia, el derecho del recurrente a figurar a todos los efectos, económicos, administrativos y profesionales, en la relación de aspirantes nombrados alumnos de los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, según Resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 30 de julio de 1999 (BOE de 21 de agosto de 1999.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer, asimismo, los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero de 2005, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Magistrada doña Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso es exclusivamente jurídica, y reside en determinar si son equiparables las papeletas de examen universitario con la certificación emitida por el Secretario de la Facultad correspondiente a los efectos de acreditar la superación de las asignaturas.

El recurrente, a la sazón alumno de la UNED, matriculado en el primer curso de la carrera de Ciencias Químicas, participó en el concurso-oposición para ingresar en los centros docentes militares convocado por resolución de 26 de marzo de 1999. En dicha convocatoria se preveía como mérito valorable la superación de las asignaturas de las licenciaturas universitarias (anexo II), exigiéndose para su acreditación una certificación de las asignaturas o estudios universitarios superados emitida por la Secretaría del centro, documentos que habrían de presentarse con la solicitud y, en caso de hallarse pendiente su obtención, hasta el 12 de julio de ese año (base 3.2, letra d).

Según se desprende de los documentos aportados con la demanda, el Tribunal de Selección, supuestamente ante la imposibilidad de varios...

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