STSJ Comunidad de Madrid 1069/2004, 22 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:15959
Número de Recurso626/1997
Número de Resolución1069/2004
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTED. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01069/2004

SENTENCIA No 1069

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 626/97, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, contra la resolución del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de febrero de 1997, estimatoria del recurso interpuesto por Dª. Patricia contra el Acuerdo del Pleno de la citada Cámara Oficial de 23 de octubre de 1996, mediante el que se desestima su solicitud de no pertenecer a dicha Cámara; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Por Auto de 18 de enero de 2001 se declaró la inadmisibilidad del recurso, que, recurrido en súplica, fue confirmado por Auto de 13 de marzo del mismo año.

QUINTO

Recurrida en casación dicha resolución, el Tribunal Supremo dictó Sentencia el 14 de julio de 2003 que anulaba el Auto de esta Sala y acordaba la devolución de las actuaciones para resolver en cuanto al fondo del asunto.

SEXTO

Se realizó el nuevo señalamiento para el día 30 de noviembre de 2004.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso se ciñe a determinar la procedencia de la exclusión del Censo de Electores de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid de un gestor administrativo. Solicitada la exclusión ante la Cámara por quien ejerce tal función de gestor, fue denegada por Acuerdo del Pleno de la Cámara de 23 de octubre de 1996. Recurrida esta resolución ante la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, se estimó el recurso mediante el acto administrativo que constituye el objeto de este proceso.

La recurrente fundamente esencialmente su recurso en la pertenencia de los gestores administrativos al Censo de Electores de las Cámaras de Comercio conforme a lo prevenido en los arts. 6 y 13 de la Ley 3/1993, de 22 marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Sostiene la recurrente que el art. 6.2 considera como actividades comerciales los servicios de gestoría, intermediación y representación, entre otros semejantes, y concurre la presunción del número 3 del mismo precepto al estar tales gestores administrativos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta misma Sala en reiteradas ocasiones (p.e. en S....

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