STSJ Comunidad de Madrid 1027/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2004:15415
Número de Recurso70/2004
Número de Resolución1027/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01027/2004

SENTENCIA Nº 1027

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Jose Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de Apelación nº 70/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanchidrian Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Interfunerarias S.A contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administartivo nº 15 de los de Madrid, en el procedimiento Ordinario 85/2002 que se confirma íntegramente, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico y la Funeraria Nuestra Señora de los Remedios representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid dictó Sentencia en fecha 26 de marzo de 2004, en el Procedimiento ordinario 85/02 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por, debo anular y anulo la resolución impugnada, por contraria a Derecho, y mandar retrotraer el expediente al momento de emisión del informe técnico, o en su caso, al de aprobación por la Mesa de contratación de la propuesta de adjudicación para que se motiven cumplida y debidamente, junto con la resolución decisoria del concurso; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales D. Roberto Sanchidrian Rodríguez en nombre y representación de Interfunerarias S.L interpone en fecha 3 de mayo de 2004 recurso de apelación contra dicha sentencia.

TERCERO

Con fecha 29 de junio de 2004, el Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de Funeraria Nuestra Señora de los Remedios S.L se opuso al mencionado recurso de apelación.

CUARTO

La Sección no consideró oportuna la celeberación de vista ni otro trámite quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo señalándose a tal efecto el día 14 de diciembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2004, por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid recaída en el Procedimiento ordinario 85/2002.

En dicho procedimiento la parte actora impugnaba la resolución del Instituto Madrileño de la Salud de fecha 31 de mayo de 2002 por la que se adjudica definitivamente el concurso de servicios, por procedimiento abierto, de un punto de información permanente de Servicios Funerarios en el hospital universitario Puerta de Hierro.

(Expediente CAN-2/2002) publicada en el BOE de fecha 17 de junio de 2002.

La Sentencia impugnada en apelación contiene el Fallo siguiente: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por, debo anular y anulo la resolución impugnada, por contraria a Derecho, y mandar retrotraer el expediente al momento de emisión del informe técnico, o en su caso, al de aprobación por la Mesa de contratación de la propuesta de adjudicación para que se motiven cumplida y debidamente, junto con la resolución decisoria del concurso; sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

La parte apelante impugna la mencionada sentencia en base a las consideraciones siguientes:

Infracción por aplicación indebida del art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre dada la inexistencia de falta de motivación en la resolución impugnada. Alega al respecto que la resolución acoge los criterios expuestos en el informe de 31 de mayo de 2002, del Jefe del Servicio de Mantenimiento del Hospital Puerta de Hierro (folio 31 del expediente) en el que se desglosan las puntuaciones obtenidas por cada uno de los licitantes por los distintos conceptos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 54.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en relación en el apartado 13 del Pliego de cláusulas administrativas Particulares del concurso la Mesa de contratación sólo resulta obligada a exponer las distintas puntuaciones obtenidas por los licitantes en cada uno de los criterios que se recogen en las Bases del concurso sin que proceda exigirle una descripción pormenorizada de cada una de las puntuaciones.

Entiende que existen sobrados datos e informes en el expediente que permiten conocer la tarea valorativa llevada a cabo por la Mesa de Contratación que en todo caso subsanar la posible irregularidad formal que podría suponer la falta de motivación alegada.

Entiende en consecuencia que no cabe apreciar la falta de motivación expuesta en la Sentencia impugnada citando al respecto la Jurisprudencia que considera aplicable.

En cuanto al fondo considera ajustada a los criterios de baremación la...

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