STSJ Comunidad de Madrid 900/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:13516
Número de Recurso1213/1999
Número de Resolución900/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00900/2004

SENTENCIA Nº 900

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1213/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de "Promodes, Société Anonyme", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 14 de abril de 1999, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto en vía administrativa contra la resolución dictada por dicha Oficina, con fecha 27 de agosto de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Han intervenido como codemandados "Walker-Muñoz, S.L.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil; "Kampio Markets, S.L.", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albácar Medina; don Tomás, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Prieto Lara-Barahona; y "Champion Spark Plug Company", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pechín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

La codemandada "Walker-Muñoz, S.L.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, contesta a la demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se confirme la resolución impugnada por considerarla ajustada a Derecho.

La codemandada "Kampio Markets, S.L.", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albácar Medina, no ha contestado a la demanda.

El codemandado don Tomás, procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Prieto Lara-Barahona, en el trámite conferido para contestar a la demanda ha formulado escrito de "demanda" en el que efectúa alegaciones en defensa de la legalidad del acto impugnado, si bien en el suplico de dicho escrito solicita su anulación.

Y en fin, la codemandada "Champion Spark Plug Company", procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pechín, presenta escrito de contestación a la demanda en el que pide la confirmación del acto impugnado en sus pronunciamientos denegatorios de las marcas solicitadas por la demandante y su revocación en cuanto a las marcas concedidas.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, presentaron escrito de conclusiones solamente la representación procesal de la parte actora, "Promodes, Société Anonyme", y las respectivas representaciones procesales de las codemandadas "Kampio Markets, S.L." y de "Champion Spark Plug Company", quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Promodes, Société Anonyme", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 14 de abril de 1999, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto en vía administrativa contra la resolución dictada por dicha Oficina, con fecha 27 de agosto de 1998, y se deniega la inscripción de la marca internacional solicitada por la actora nº 663.302 "CHAMPION" (con gráfico) para las clases 1, 5, 7, 9, 16, 21, 24 y 30, concediéndosele en las demás clases para las que había sido solicitada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora, "Promodes, Société Anonyme", con fecha 30 de octubre de 1996, presentó solicitud de registro de la marca internacional nº 663.302, "Champion" (con gráfico) para productos de las clases 1 a 9, 11, 12, 16, 18, 20 a 33, 35, 36, 41 y 42. Las clases 4 y 25 fueron posteriormente renunciadas.

b).- La Oficina Española de Patentes y Marcas mediante resolución de 27 de agosto de 1998, denegó la inscripción en las marcas 1, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 16, 21, 24, 27, 28, 30, 33, 36, 41 y 42, concediéndose en las demás clases solicitadas.

c).- Interpuesto por la actora recurso ordinario, fue resuelto por resolución de aquella Oficina de fecha 14 de abril de 1999, que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, accedió al registro de la marca solicitada en las clases 8, 11, 12, 27, 28, 33, 36, 41 y 42. Esta resolución mantuvo, sin embargo, la denegación de la marca solicitada para las clases 1, 5, 7, 9, 16, 21, 24 y 30.

TERCERO

Se alega por la parte actora que, en el curso de la tramitación del expediente administrativo, ha adquirido la propiedad de diversas marcas ya inscritas prioritarias a las opuestas como incompatibles en la resolución impugnada y ello determina la aplicación del criterio jurisprudencial conforme al cual ha de seguirse un canon de comparación más flexible en estos casos en los que de lo que se trata es de ampliar el ámbito comercial de una marca ya inscrita a otros productos diferentes de los amparados por la primera inscripción. Además, argumenta que la marca por ella solicitada es de las comúnmente conocidas como "marcas blancas" que sólo van a comercializarse en los supermercados de la empresa actora que llevan la misma denominación (supermercados Champion) y ello supone por sí mismo un importante factor de diferenciación porque el consumidor que busca estas "marcas blancas" es un consumidor especialmente atento, impidiendo todo este conjunto de factores que exista ni riesgo de asociación con las marcas opuestas ni riesgo alguno de confusión en el mercado. Las marcas que han sido adquiridas por la demandante son las siguientes: nº 222.246 "Champion" (con gráfico) para diversos productos de las clases 7, 8, 9 y 11, con prioridad desde el 27 de julio de 1959; nº 243.499, "Champion" para diversos productos de la clase 29, con prioridad desde el 24 de mayo de 1961; nº 211.022, "Champion", para diversos productos de la clase 3, con prioridad desde el 3 de julio de 1958; y nº 12.418, "Champion" (denominativa), en la clase 33, con prioridad desde el 2 de enero de 1906. También alega la caducidad de la marca nº 221.012 "Champion Sky" (mixta), concedida para la clase 24, tejidos, que es la que ha sido la causante de la denegación de la solicitada por la actora para productos de esta misma clase. Por todo ello, entiende que la resolución impugnada debe ser anulada, concediéndosele la inscripción de las marcas que le han sido denegadas.

La Abogacía del Estado abunda en cuanto se argumenta en la resolución impugnada cuya confirmación solicita.

La representación procesal de la codemandada "Walker-Muñoz, S.L.", alega ser titular de las marcas nº 1.929.161 y nº 1.929.165, "Champion Nutrition", en las clases 5 y 30 del nomenclátor, respectivamente. Entiende que el elemento preponderante en ambas marcas es el vocablo "Champion" que existe en las marcas de su propiedad y en las pretendidas por la demandante y esta identidad en el elemento preponderante unido a que todas ellas amparan productos alimenticios determina el riesgo de confusión en el mercado que trata de impedirse con la Ley de Marcas. Por todo ello, solicita la confirmación de la resolución impugnada.

La representación procesal de la codemandada "Kampio Markets, S.L.", no ha presentado escrito de contestación a la demanda ni de conclusiones, tal y como ha quedado reflejado en los Antecedentes de Hecho.

En cuanto a la representación procesal de don Tomás (titular de la marca nº 114.031 "Champio" para productos de la clase 1, que ha sido considerada en la resolución impugnada como obstaculizante del acceso al registro de la marca solicitada por la actora para esta misma clase del nomenclátor), como también ha quedado expuesto en dichos Antecedentes, al dársele trámite para la presentación de escrito de contestación a la demanda, presenta escrito de "demanda" en cuyo contenido se efectúan alegaciones a favor del mantenimiento del acto impugnado y, sin embargo, en el suplico del mismo se solicita su anulación.

Y en fin, en la contestación formulada por la codemandada "Champion Spark Plug Company", se alega que es titular...

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