STSJ Comunidad de Madrid 887/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2004:13329
Número de Recurso848/1998
Número de Resolución887/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00887/2004

S E N T E N C I A Nº 887

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

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En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 848/98, interpuesto el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García, en nombre y representación de la mercantil Fernández y Canivel S.A., contra tres resoluciones de 23 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Salud Pública, confirmadas por otros tres acuerdos del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fechas 24 de marzo de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 26 de octubre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García, en nombre y representación de la mercantil Fernández y Canivel S.A., impugna tres resoluciones de 23 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Salud Pública, confirmadas por otros tres acuerdos del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fechas 24 de marzo de 1998, por las que se acuerda y confirma, respectivamente, la revocación de la autorización de comercialización de los productos Ceregumil, Ceregumil Ginseng y Ceregumil Soja como productos alimenticios destinados a una alimentación especial (dietética) y consiguientemente su exclusión del Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta parte sosteniendo la falta de competencia del Estado para adoptar las resoluciones impugnadas dado que, a su juicio, la baja en el Registro corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza. En segundo lugar, afirma que las resoluciones recurridas le producen indefensión en cuanto que acuerdan la exclusión de tales productos del Registro General Sanitario de Alimentos sin concretar en qué Registro o listado pueden incluirse los mencionados productos. En tercer lugar, sostiene que la Directiva 89/398 CEE no es de aplicación retroactiva. Por último, en cuanto al fondo, sostiene que los productos Ceregumil, Ceregumil Ginseng y Ceregumil Soja reúnen los requisitos de productos dietéticos por lo que pueden estar inscritos ene el Registro General Sanitario de Alimentos.

La Administración demandada, por medio de su representación procesal, se remite a los razonamientos contenidos en el acto recurrido.

Tercero

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la primera cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar la competencia de la Dirección General de Salud Pública para adoptar las resoluciones impugnadas. La cuestión no ofrece dudas dado que los productos fueron...

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