STSJ Comunidad de Madrid 887/2004, 27 de Octubre de 2004
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2004:13329 |
Número de Recurso | 848/1998 |
Número de Resolución | 887/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00887/2004
S E N T E N C I A Nº 887
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
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En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 848/98, interpuesto el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García, en nombre y representación de la mercantil Fernández y Canivel S.A., contra tres resoluciones de 23 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Salud Pública, confirmadas por otros tres acuerdos del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fechas 24 de marzo de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 26 de octubre de 2004, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Calleja García, en nombre y representación de la mercantil Fernández y Canivel S.A., impugna tres resoluciones de 23 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Salud Pública, confirmadas por otros tres acuerdos del Subsecretario de Sanidad y Consumo de fechas 24 de marzo de 1998, por las que se acuerda y confirma, respectivamente, la revocación de la autorización de comercialización de los productos Ceregumil, Ceregumil Ginseng y Ceregumil Soja como productos alimenticios destinados a una alimentación especial (dietética) y consiguientemente su exclusión del Registro General Sanitario de Alimentos.
La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta parte sosteniendo la falta de competencia del Estado para adoptar las resoluciones impugnadas dado que, a su juicio, la baja en el Registro corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza. En segundo lugar, afirma que las resoluciones recurridas le producen indefensión en cuanto que acuerdan la exclusión de tales productos del Registro General Sanitario de Alimentos sin concretar en qué Registro o listado pueden incluirse los mencionados productos. En tercer lugar, sostiene que la Directiva 89/398 CEE no es de aplicación retroactiva. Por último, en cuanto al fondo, sostiene que los productos Ceregumil, Ceregumil Ginseng y Ceregumil Soja reúnen los requisitos de productos dietéticos por lo que pueden estar inscritos ene el Registro General Sanitario de Alimentos.
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, se remite a los razonamientos contenidos en el acto recurrido.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, la primera cuestión a resolver por la Sección se contrae a determinar la competencia de la Dirección General de Salud Pública para adoptar las resoluciones impugnadas. La cuestión no ofrece dudas dado que los productos fueron...
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STS, 24 de Marzo de 2008
...de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Novena, en el recurso núm. 848/98 interpuesto por la entidad "Fernández y Canivell, SA" contra tres Resolución de 23 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Salud Públ......