STSJ Comunidad de Madrid 800/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:11554
Número de Recurso698/1999
Número de Resolución800/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00800/2004

SENTENCIA Nº 800

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 698/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de don Bartolomé y doña Marta, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Comunidad de Madrid (y previamente al Ayuntamiento de Leganés) con motivo del accidente de motocicleta acaecido el día 4 de enero de 1998; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido también como codemandado el Ayuntamiento de Leganés, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal del Ayuntamiento de Leganés se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y no solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Bartolomé y doña Marta, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la Comunidad de Madrid (y previamente al Ayuntamiento de Leganés) con motivo del accidente de motocicleta acaecido el día 4 de enero de 1998, en la antigua carretera Leganés-Alcorcón, MP 4211 (actualmente M-406), debido, según se afirma en la demanda, a la existencia de un bache no señalizado.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- El accidente se produjo el día 4 de enero de 1998, a las 01.30 horas (de noche) en la antigua carretera Leganés-Alcorcón, MP 4211, actualmente M-406.

b).- En la motocicleta viajaban ambos demandantes, siendo conducida la misma por don Bartolomé que es su propietario.

c).- Del atestado se desprenden los siguientes extremos:

- El lugar en el que se produjo el accidente era una vía de doble sentido de circulación, con un solo carril por cada sentido (cada uno de 3,5 metros de ancho), delimitada por cunetas, produciéndose el accidente en la finalización de un tramo de curva a la derecha.

- La calzada se encontraba limpia y seca, era de aglomerado asfáltico, teniendo en la cuneta, junto al límite de la calzada, un bache de unos cuarenta centímetros de profundidad y nueve metros de largo en sentido longitudinal de la calzada.

- El bache no estaba señalizado de ninguna manera.

- En el tramo en el que se produjo el accidente existía una limitación de velocidad de 40 Km/hora.

- Los agentes autores del atestado describen así la dinámica del accidente:

"El accidente pudo producirse al parecer cuando circulando el vehículo ... muy próximo al borde derecho de la calzada encontrándose un bache en la cuneta haciendo que éste pierda el control de la motocicleta y arrastre con la misma unos 78 metros hasta su detención ... Debido al desplazamiento que sufre la motocicleta después de sufrir el accidente, 78 metros hasta su posición final, ésta pudiera circular a una velocidad inadecuada para las condiciones de la vía, hecho que pudiera haber provocado que al tomar la curva ..., el conductor se ciñera excesivamente al radio interior de la misma, provocando que la motocicleta invadiera parcialmente la cuneta de la calzada, lugar donde se encuentra el bache, produciéndose posteriormente la caída".

- En la declaración prestada ante los agentes por el conductor de la motocicleta que consta en el atestado por éste se manifiesta que "circularía a unos 50 ó 60 Km/hora.

d).- La carretera en la que se produjo el accidente, a la fecha del mismo, pertenecía a la Comunidad de Madrid, pues consta en autos, aportada por el codemandado Ayuntamiento de Leganés, el acta de la transferencia de dicha carretera, en el tramo del accidente, efectuada por la Comunidad de Madrid a dicho Ayuntamiento con fecha 24 de enero de 2001.

e).- La motocicleta, matrícula Y-....-YL, marca Yamaha XI-900-S, estaba asegurada en Mapfre. Consta en autos una comunicación emitida en la fase de prueba por Mapfre en la que certifica que dicha compañía no ha efectuado pago alguno en relación con el accidente mencionado.

f).- Obran en autos sendos informes de sanidad realizados, con fecha 20 de enero de 1998, por el Médico Forense del Juzgado de Instrucción de Leganés relativos a ambos demandantes de los que se desprenden los siguientes extremos:

- Por lo que se refiere a Don Bartolomé: ha tardado en curar quince días, con necesidad de una asistencia médica y ha estado cuatro días impedido para sus ocupaciones habituales. Requirió para su curación varios actos médicos derivados en todo caso de la primera y única asistencia médica. Como secuelas, presenta en la actualidad lesión costrosa en fase de curación en cara anterior de ambas rodillas y que podría dar lugar a diversas cicatrices menores en ambas rodillas, codo y antebrazo izquierdos que se describen en el informe en el que se afirma que "dichas cicatrices son apenas perceptibles en la actualidad".

- En cuanto a doña Marta: ha tardado en curar siete días, con necesidad de una asistencia médica y ha estado siete días impedida para sus ocupaciones habituales. Como secuelas presenta diversas cicatrices "escasamente perceptibles en la actualidad localizadas a nivel de cara anterior interna de rodilla izquierda".

g).- Con la demanda se ha aportado un presupuesto o informe-valoración de reparación de la motocicleta, emitido por un técnico de Mapfre, por un importe total de 755.030 ptas. También se ha aportado una factura de la grúa que transportó la motocicleta desde el depósito municipal de Leganés hasta la calle Marqués de Urquijo de Madrid, el día 5 de enero de 1998, por un importe total de 6.635 ptas.

TERCERO

Se alega por la parte actora que concurren todos los presupuestos determinantes del nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración porque el accidente se produjo debido a la existencia en la calzada de un bache no señalizado y ello determina que fuera la Administración la causante del accidente. Por ello, solicita una indemnización de 1.283.944 ptas. para don Bartolomé (que incluye los daños de la motocicleta -755.030 ptas.-, los gastos de grúa -6.635 ptas.-, los quince días que estuvo lesionado - 47.370 ptas.- y las secuelas -474.909 ptas.-) y de 395.280 ptas. para doña Marta (que incluye los siete días...

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