STSJ Comunidad de Madrid 816/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:11906
Número de Recurso540/1997
Número de Resolución816/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00816/2004

SENTENCIA Nº 816

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 540/97, interpuesto por el Letrado don Juan Gómez Córdoba (posteriormente sustituido por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albite de Espinosa), en nombre y representación de doña Olga, contra la desestimación presunta de su petición de apertura de nueva oficina de farmacia, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de febrero de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso inicialmente por el Letrado don Juan Gómez Córdoba en nombre y representación de doña Olga y doña Carmela, formalizándose demanda por dicho Letrado en representación de ambas recurrentes en la que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Mediante providencia de 6 de febrero de 2002, al haber tenido la Sala conocimiento del fallecimiento del Letrado que había asumido la representación y defensa de ambas demandantes, se requirió a las mismas para que, en el plazo de diez días, designasen nuevo Letrado que asumiese su representación y defensa en este procedimiento con apercibimiento de archivo. Esta providencia no pudo ser notificada a doña Olga. Dado que dicha providencia fue debidamente notificada a la Sra. Carmela, sin que compareciera debidamente representada en el plazo indicado, sino en un momento posterior, el recurso fue archivado respecto de la misma. No obstante, respecto de doña Olga, tras comparecer debidamente representada, el recurso continuó su tramitación, pues tras diversos intentos infructuosos de notificación de nuestra providencia de 6 de febrero de 2002, la única resolución de la Sala que la Sra. Olga recibió exigiéndole comparecer debidamente representada no le confería plazo para llevar a acabo dicha personación. Por ello, mediante auto de 1 de septiembre de 2003, se declaró el archivo del recurso respecto de la Sra. Carmela, continuándose la tramitación del interpuesto por doña Olga que había comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales citada en el encabezamiento de esta sentencia y asistida de Letrado.

CUARTO

Ya excluida del recurso la Sra. Carmela, se recibió el mismo a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2004, teniendo lugar así.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Olga, contra la desestimación presunta de su petición de apertura de nueva oficina de farmacia, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de febrero de 1997, por la que se desestima el recurso interpuesto por la actora, confirmándose la denegación de sus dos peticiones de apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Tres Cantos (Madrid), formuladas, ambas, al amparo del art. 3.1.b) del RD 909/1978, de 14 de abril.

Se transcribe, a continuación, la fundamentación de la resolución recurrida por lo que se refiere a la demandante:

"Que en los expedientes de referencia NUM000 y NUM001, se propuso una amplia zona en la que se incluyen el R.C.1, R.C.2, R.C.3, R.S.9 y R.S.1 (folios 10 y 241 en relación con el 1050), estando separados entre ellos por la Avenida de los Encuartes, la Avenida del Parque, la Avenida de los Labradores, espacios abiertos y amplia zona verde (folio 1041). La Avenida de los Encuartes y la Avenida del Parque son vías de circulación rápida con intenso tráfico (folios 133, 1150 y 1152), siendo la Avenida de los Labradores un eje de distribución de la circulación, vía divisoria y de enlace de zonas urbanas e industriales, principal vía urbana de salida del tráfico de la estación de ferrocarril, con tráfico intenso en horas punta, fluida en el resto del día (folio 1151), por lo que se estima que no concurre el requisito de núcleo homogéneo. Por ello, resulta que se estima procedente denegar las solicitudes NUM000 y NUM001, ambas de la farmacéutica Olga".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora, doña Olga, presentó dos peticiones para la apertura de oficina de farmacia referidas, ambas, al mismo núcleo situado en el municipio de Tres Cantos (Madrid). La primera, con fecha 28 de enero de 1992 (expediente nº NUM000) y la segunda, con fecha 1 de enero de 1993 (expediente nº NUM001). En la segunda de ellas se describe el núcleo propuesto como separado y diferenciado del casco urbano por las delimitaciones siguientes, acompañándose plano, (folios 239 y 241):

a) Al norte, por el Parque de Castilla, que separa y diferencia del casco urbano donde se encuentra instalada la oficina de farmacia de doña Carmela.

b) Al oeste, por la autovía Madrid-Colmenar.

c) Al sur, por el Parque tecnológico de Madrid (P.T.M.), sin habitar.

d) Al este, por el polígono industrial de Tres Cantos, también sin habitar.

e) Asimismo, la Avenida del Parque (a cuyos márgenes se encuentran solares no transitables) y la Avenida de los Labradores (con seto central, tráfico intenso no regulado por semáforos, con espacios deportivos y espacios sin construir en sus márgenes) separan el núcleo de población del casco urbano donde se encuentra instalada la oficina de farmacia de don J.E.H.P.

b).- Obra en el expediente (folio 257) un certificado emitido por el Ayuntamiento de Tres Cantos en el que se manifiesta que la distancia existente entre los límites del núcleo propuesto por la actora y las dos farmacia más próximas, citadas en el apartado anterior, es, al menos, de 500 metros.

c).- Respecto de las avenidas que seccionan el núcleo, consta en el expediente un informe emitido por Aparejador colegiado por encargo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid en el que se afirma lo siguiente (folio 1040 del expediente):

"En esta parte del casco urbano, conocida como Segunda Fase, se sitúan las avenidas: de la Vega, del Parque, Artesanos, Labradores, Encuartes y Viñuelas, todas ellas de gran amplitud (doble sentido de circulación para vehículos, con separación central y amplios espacios libres a sus laterales), destacando las dos últimas, que además de sus grandes dimensiones, disponen de zonas más amplias sin edificar en sus laterales. No obstante, se hace constar que todas las avenidas anteriormente descritas, están acondicionadas para su normal cruce, situándose en ellas, pasos señalizados que facilitan el acceso entre sus laterales a peatones, limitando la velocidad de circulación a vehículos, por medio de placas indicadoras de prohibición de circular a velocidades superiores a 50 Km/h, en unos casos, o a 40 Km/h en otros".

Obran, asimismo, en el expediente los siguientes informes municipales en relación con dichas avenidas:

- Informe de fecha 7 de diciembre de 1994 (folio 133 del expediente): "Cruces de la Avenida de los Encuartes: Vía de cuádruple circulación con mediana central, sin visible limitación de velocidad, con escasos semáforos en intermitencia. Plazoleta en cruce de Avenida de los Encuartes con calle Segovia y Plaza de las Once Colmenas:...

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