STSJ Comunidad de Madrid 695/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:10544
Número de Recurso658/1999
Número de Resolución695/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00695/2004

SENTENCIA No 695

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 658/99, interpuesto por «Hostelería Meda, S.L.», representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y dirigida por el Letrado D. Juan José Meneses Toja, contra la Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de noviembre de 1998 por la que se concede una subvención a la recurrente conforme a la Orden 2201/98; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de julio de 2004, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, la entidad «Hostelería Meda, S.L.», formuló en su día solicitud para la concesión de una ayuda para la creación de empleo conforme a la Orden 2201/1998, de 16 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo. El importe de la ayuda solicitada ascendía a 4.948.600 pesetas, que procedía de la cuantía asignada a la creación de cuatro puestos de trabajo y a una inversión de 13.971.997 pesetas. Por la Orden ahora recurrida, de 20 de noviembre, la Consejería acuerda conceder la subvención pero por importe de 1.987.412 pesetas, lo que fundamenta en dos razones esenciales: que el proyecto presentado por la solicitante genera de tres puestos de trabajo de carácter indefinido y que la inversión computable es de 1.748.235 pesetas.

Ante esta Sala, la solicitante reitera su primitiva solicitud e insiste en la falta de expresión de los motivos por los que no fueron computados ni los cuatro puestos de trabajo ni la cuantía de la inversión que indicó en el proyecto.

SEGUNDO

No es preciso, por notoria, reproducir la doctrina general acerca de la motivación de los actos administrativos, que es particularmente reiterada en materia de subvenciones ayudas públicas. La STS. de 29-11-2001 declara que «la obligación de motivar este género de...

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