STSJ Comunidad de Madrid 272/2004, 24 de Marzo de 2004
Ponente | D. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
ECLI | ES:TSJM:2004:3869 |
Número de Recurso | 1440/1998 |
Número de Resolución | 272/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00272/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
MADRID
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
SENTENCIA Nº 272
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
_________________________________|
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1440/1998, interpuesto por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de doña Ana María, CONTRA la resolución de 13 de junio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 1 de julio de 1997 de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, SOBRE impugnación de minuta de honorarios de Notario, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado, y como PARTE CODEMANDADA el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, representado por el Procurador Sr. Calleja García.
ANTECEDENTES PROCESALES
Interpuesto recurso, y previa la reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada y codemandada, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, lo hicieron alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
Por auto de 16 de mayo de 2001 se acordó la apertura del periodo probatorio, practicándose las que la Sala consideró pertinentes, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que en el plazo de quince días presentaran sus escritos de conclusiones, lo que, una vez hecho, quedaron los autos pendientes de señalamiento, y se señaló para votación y fallo el 23 de marzo de 2004, lo que tuvo lugar en su momento.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba