STSJ Comunidad de Madrid 78/2004, 5 de Febrero de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2004:1270 |
Número de Recurso | 1373/1998 |
Número de Resolución | 78/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00078/2004
SENTENCIA No 78
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1373/98, interpuesto por «Fujitsu ICL España, S.A.», representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y dirigida por el Letrado D. Tomás R. Fernández, contra el acuerdo de la Mesa de Contratación de la Institución Ferial de Madrid (IFEMA) de fecha 13 de marzo de 1998, por la que se rechazó la proposición de la recurrente para participar en el concurso de suministro de material, confirmada por la resolución del Comité Ejecutivo del mismo Consorcio de fecha 22 de mayo del mismo año; siendo parte la Institución Ferial de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia declarando nulas las resoluciones recurridas «así como la cláusula 10, apartado quinto, del Pliego de Bases del concurso de la que trae causa, declarando el derecho de mi representada a participar en el referido concurso y a ser indemnizada por los daños producidos por su indebida exclusión del mismo y por la prohibición establecida en la referida cláusula para participar en otros concursos semejantes durante el plazo de dos años establecido en la misma, en la cuantía que se fije en la fase de ejecución de la Sentencia, condenando a la demanda a estar y pasar por dichas declaraciones y a adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad, así como al pago de las costas de este proceso».
Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en la expresada representación de la demandada, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
En el mes de febrero de 1998, la Institución Ferial de Madrid (IFEMA) hizo pública una solicitud de ofertas para el servicio de suministro e instalación de equipamiento informático, conforme al pliego de bases aprobado al efecto. En la base décima se contenía la prohibición de contratar a las personas que se encontraran en alguna de las causas de incompatibilidad mencionadas, entre otras la siguiente: «El empresario no podrá pertenecer o haber pertenecido a los órganos de Gobierno o Directivos de IFEMA, hasta el nivel de "Director", incluido éste, durante los dos últimos años» (apartado quinto).
Presentadas cinco distintas ofertas, entre ellas la de la recurrente...
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