STSJ Comunidad de Madrid 102/2004, 9 de Febrero de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:1396
Número de Recurso644/2003
Número de Resolución102/2004
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00102/2004

SENTENCIA Nº 102

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid a nueve de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 644/03, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, en nombre y representación del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), contra la resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de abril de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, en calidad de codemandado, ha intervenido en este recurso RENFE, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz González Rivero. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada, RENFE, se contesta a la demanda, mediante sendos escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal solicita, en cambio, la estimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 20 de enero de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), contra la resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de abril de 2003, por la que se regulan los servicios mínimos del transporte ferroviario en RENFE durante la huelga de ámbito estatal convocada por la CGT para el día 10 de abril de 2003, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas, por considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Con carácter previo, resulta necesario exponer sucintamente el contenido de la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales.

En el encabezamiento de dicha resolución se hace referencia a que la misma tiene por objeto la fijación de los servicios mínimos en RENFE, no sólo para la huelga convocada por el sindicato recurrente, sino también para otra huelga, parcialmente coincidente, convocada por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), para ese mismo día 10 de abril de 2003, pero desde las 2,00 horas hasta las 4,00 horas, desde las 10,00 horas hasta las 12,00 horas y desde las 15,00 horas hasta las 17,00 horas.

A continuación, se hace referencia a que estas huelgas afectan a todo el territorio nacional, determinando ello la necesidad de establecer un mínimo de servicio ferroviario que permita a los ciudadanos sus desplazamientos más urgentes, así como el transporte de determinadas mercancías, compaginándolo con el libre ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

Se menciona también que RENFE ha convocado a la representación de los sindicatos convocantes para discutir el alcance de los servicios mínimos a prestar, sin que se haya llegado a acuerdo entre las partes

En los considerandos se contiene la motivación de la determinación de los servicios mínimos que en esta resolución se fijan, a cuyo contenido se hará posteriormente referencia.

El apartado primero del acuerdo se remite al Anexo I para la descripción de los servicios mínimos que se fijan respecto de la huelga convocada por el sindicato demandante, y al Anexo II para la determinación de los servicios mínimos en la huelga convocada para ese mismo día por UGT en unas horas concretas. Posteriormente se hará referencia al Anexo I, que es el único impugnado en este recurso.

En el apartado segundo, se establece que RENFE debe adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto estos servicios esenciales.

En el apartado tercero se dispone que los agentes que han de prestar servicio por requerimiento de esta medida "no superarán los imprescindibles para el estricto cumplimiento de los servicios esenciales reseñados", conteniéndose, a continuación, directrices esenciales sobre los distintos servicios y, en concreto: gerencias de cercanías y de terminal; gerencias operativas; mantenimiento de infraestructura; jefaturas de conducción; mantenimiento integral de trenes; y brigadas de socorro y personal afecto a los trenes de taller. En todos estos apartados se concretan los diferentes servicios que en ellos se incluyen, especificando que "se determinará el personal mínimo necesario" para el mantenimiento del servicio esencial en cada caso.

El apartado cuarto se refiere a necesidad de asegurar los movimientos necesarios para la formación y deformación de los trenes, etc. Se garantizará la admisión y devolución de los trenes internacionales con correspondencia con los fijados en esta resolución como servicio mínimos. Y en fin, se refiere a los medios auxiliares (trenes talleres, trenes grúa, trenes de transporte de brigadas de socorro) cuya circulación se asegurará sin restricciones.

En el apartado quinto, se refiere al supuesto de trenes que circulen retrasados y por ese motivo entren en el horario de las huelgas convocadas, cuya circulación deberá garantizarse, impidiéndose en cualquier caso que los trenes queden detenidos en plena vía con motivo de la huelga.

En el apartado sexto se refiere a los supuestos de anormalidad o de accidente.

En el apartado séptimo, a la reanudación del servicio al terminar la huelga.

Y en el apartado octavo, se encomienda a la Dirección General de Ferrocarriles la vigilancia de lo dispuesto en esta resolución.

TERCERO

Por el Sindicato recurrente se alega, en primer lugar, la incompetencia del Subsecretario para dictar la resolución impugnada por entender que debería haberla dictado el Ministro. En segundo lugar, se alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la falta de tiempo para acudir a los Tribunales en solicitud de tutela cautelar, pues la resolución impugnada es de 8 de abril de 2002 y la huelga estaba convocada para el día 10 de abril de 2003. En tercer lugar, considera vulnerado el derecho de audiencia. En cuarto lugar, considera que la resolución no contiene la delimitación restrictiva del personal estrictamente necesario, trasladándose así, este cometido a la propia empresa, que resulta manifiestamente incompetente para ello. Y en fin, considera que la resolución impugnada fija unos servicios mínimos abusivos, sobre todo si se ponen en comparación con los servicios mínimos, sustancialmente inferiores, que fueron establecidos para otra huelga anterior, celebrada el día 20 de junio de 2002, de idéntica duración a la presente, sin que tenga tampoco la resolución impugnada motivación suficiente sobre la determinación de los concretos servicios mínimos que fija, pues se limita a argumentar mediante simples cláusulas genéricas y aplicables a cualquier conflicto. Por todo ello, solicita la anulación de la resolución impugnada por vulnerar los derechos fundamentales mencionados "y con reserva de los derechos de resarcimiento de perjuicios y daños generados".

La Abogacía del Estado en su escrito de contestación a la demanda considera que el recurso es inadmisible por falta de objeto por referirse a un acto plenamente ejecutado y consumado en sus efectos ya que en el suplico de la demanda sólo se pide la nulidad de dicho acto, pues el sindicato actor se reserva los derechos de resarcimiento por los eventuales daños y perjuicios generados. Niega que haya habido falta de audiencia y, en cualquier caso, considera que la omisión de ésta es constitucionalmente intrascendente. Considera que la resolución contiene motivación suficiente sobre los servicios mínimos fijados y entiende que resulta evidente la esencialidad del servicio prestado por RENFE, añadiendo que el sindicato recurrente tiene un representación minoritaria, sin que pueda aceptarse la comparación con la otra huelga anterior que se menciona en la demanda por ser diferentes, al ser aquélla convocada por todos los sindicatos y no por uno solo como ocurre en el presente caso. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada por...

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