STSJ Comunidad de Madrid 152/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteDª. ANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2004:2182
Número de Recurso59/2004
Número de Resolución152/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00152/2004

SENTENCIA Nº 152

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 59/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barberó, en nombre y representación de "Astillero Barreras ‹Hijos de J. Barreras, S.A.›", contra la resolución dictada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de julio de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de noviembre de 1997; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 3 de febrero de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Astillero Barreras ‹Hijos de J. Barreras, S.A.›", contra la resolución dictada por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de julio de 1996, confirmada en vía administrativa por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 10 de noviembre de 1997, por la que se le impone una sanción de 1.000.000 ptas. por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 115.3.l) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por la construcción del buque "Barreras-1546" sin la previa y preceptiva autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 20 de diciembre de 1995, por el Capitán Marítimo Provincial de Vigo se dicta acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contra la empresa actora. La iniciación se lleva a cabo por orden del Director General de la Marina Mercante. La notificación a la recurrente de dicho acuerdo se realizó ese mismo día.

b).- La resolución sancionadora se dicta por la Dirección General de la Marina Mercante con fecha 20 de julio de 1996.

c).- La resolución del recurso se dicta con fecha 10 de noviembre de 1997, por el Subsecretario del Ministerio de Fomento por delegación del Ministro efectuada en la Orden Ministerial de 30 de mayo de 1996.

TERCERO

Se alega en la demanda, en primer lugar, la caducidad que se habría producido en la tramitación del recurso que fue interpuesto el día 5 de septiembre de 1996, siéndole notificada la resolución del mismo con fecha 16 de noviembre de 1997. En segundo lugar, considera vulnerado el art. 127 de la Ley 30/1992, porque la resolución del recurso se ha dictado por el Subsecretario por delegación del Ministro y también por haberse acordado por el Capitán Marítimo Provincial la iniciación del procedimiento, considerándolo incompetente. En tercer lugar, considera que la resolución sancionadora no está motivada. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.

La Abogacía del Estado considera que la caducidad no es aplicable a la...

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