STSJ Comunidad de Madrid 1403/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2004:427
Número de Recurso1107/1996
Número de Resolución1403/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01403/2003

S E N T E N C I A Nº 1.403

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm.1107/96, promovido por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y en representación de Dña. Marcelina, contra la desestimación presunta de su solicitud de nulidad de la concesión demanial de 25 de junio de 1992 por la que AENA le atribuía la utilización privativa de un espacio en el aeropuerto de Barcelona con la finalidad de ser destinado a oficina de farmacia y sus actos subsiguientes. Ha sido parte en autos el Ente Publico "Aeropuertos Españoles y Navegación Area"(AENA) representado por la Procuradora Dña. Concepción Arroyo Morollon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

La defensa juridica del Ente Publico AENA contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de octubre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la

desestimación presunta de la solicitud de nulidad formulada por Dña. Marcelina respecto de la concesión demanial de 25 de junio de 1992 por la que AENA le atribuía la utilización privativa de un espacio en el aeropuerto de Barcelona con la finalidad de ser destinado a oficina de farmacia y sus actos subsiguientes. Esta pretensión se ejerce como consecuencia del previo ejercicio en vía administrativa de una acción de nulidad contra el mismo acto que no fue resuelta expresamente por la Administración y en la que se invocaba como motivo de nulidad el recogido en el artículo 62.1. e) y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

SEGUNDO

En la demanda presentada por la parte actora se suplica se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - la nulidad del contrato administrativo de 25 de junio de 1992 de concesión de farmacia a favor de Dña. Marcelina por AENA, por no haberse guardado ninguna de las normas procedimentales exigibles, así como la nulidad de todos los actos administrativos derivados del mismo, cuales son el giro de cánones a tenor de 750.000 pesetas más el IVA.

  2. - decretar la devolución de todos los cánones anulados y percibidos, por las ocupaciones reales, del importe que resulte por aplicación del canon anterior, acomodado al año 1992 con la proporcional aplicación del incremento de superficie.

  3. - decretar la devolución de 1.350.000 pesetas que hubo de depositar como fianza.

  4. - devolución de los cánones a razón de 131.364 pesetas cobrados sin disponer de local alguno antes de la firma del contrato de 25 de junio de 1992.

  5. - devolución de los 19.074.171 pesetas ya que si obedecen a cánones tienen la doble condición de nulidad por proceder de un contrato nulo y, encima, haber sido rescindido.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo planteada corresponde analizar las causas de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo alegadas por AENA en su escrito de contestación, pues su estimación haría innecesario el análisis del resto de las alegaciones formuladas.

Por ello hay que considerar si concurre en este caso la excepción de falta de modo legal de formulación de la demanda y la de extemporaneidad en el ejercicio de la acción.

Respecto del primer obstáculo procesal alegado aunque puede haber cierta imprecisión de la actora en su escrito de alegaciones no obstante, del mismo puede deducirse su pretensión y es la nulidad del acuerdo por ella celebrado con AENA y que asimismo había solicitado previamente en vía administrativa.

Por lo que se refiere al segundo aspecto, habría que considerar separadamente la procedencia del momento del ejercicio mismo de la acción de nulidad entablada en vía administrativa - aspecto éste que no constituye propiamente una excepción procesal- de la interposición en plazo del presente recurso contencioso-administrativo, sobre el que no cabe duda, dado que, presentada la acción de nulidad con fecha 7 de noviembre de 1995, ésta no es contestada por la Administración, quien emite, a petición del interesado la correspondiente certificación de silencio administrativo en fecha 6 de marzo de 1996 que se notifica a la interesada el dia 22 de marzo de 1996, interponiendo el correspondiente recurso contencioso administrativo el dia 20 de mayo de 1996, y, por tanto, en el plazo de los dos meses legalmente previsto.

CUARTO

Despejados los precedentes obstáculos procesales, corresponde tratar de centrar adecuadamente el objeto del litigio.

La actora solicitó en vía administrativa y reitera en esta sede jurisdiccional la revisión al amparo del artículo 102 de la LRJPAC y de los supuestos previstos en el artículo 62.1.e) por infracción de las formas esenciales procedimentales y articulo 62.2 por vicios que anulan las disposiciones administrativas de la concesión constituida a favor de la propia actora y que se firma el documento correspondiente con AENA el 25 de junio de 1992.

Posteriormente, en el escrito de demanda elimina, a todas luces improcedente, la cita del artículo 62.2 de la LRJPAC referido a las disposiciones administrativas con carácter normativo e insiste en la subsunción de su denuncia en el precepto citado, que, en el momento en que se suscribió el contrato era el artículo 47.1.d) de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, que sanciona con la nulidad de pleno derecho a los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, como la misma recurrente aclara.

Respecto de la calificación del acto cuya nulidad se solicita, no cabe duda de que nos encontramos ante una concesión demanial que habilitó en su día a la actora para la utilización privativa de un local dentro del Aeropuerto del Prat de Barcelona con destino a oficina de farmacia. Así se expresa en el texto del denominado contrato suscrito por las partes y, por lo demás es concorde con las previsiones de la Ley 4/1990, de 29 de junio, en cuyo artículo 82 se crea y regula el estatuto jurídico de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea al que se encomienda la explotación en régimen de derecho público de los bienes demaniales, entre los que se encuentran los locales integrados en los recintos aeroportuarios mediante la figura de la concesión administrativa de dominio público. Esta previsión queda confirmada...

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