STSJ Comunidad de Madrid 1389/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2003:17486
Número de Recurso539/1997
Número de Resolución1389/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01389/2003

SENTENCIA No 1389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 539/97, interpuesto por Dª. Luz y D. Blas, representados y dirigidos por el Letrado D. Juan Gómez Córdoba, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 10 de marzo de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por los recurrentes contra la denegación presunta de la autorización de apertura de oficina de farmacia; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y, como coadyuvante, D. Carlos Francisco y D. Julián, representados por el Procurador D. Ángel Rojas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado D. Juan Gómez Córdoba, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que se autorice a sus representados a la apertura de farmacia y asimismo se exijan responsabilidades a la Administración competente por la falta de resolución en vía administrativa del expediente seguido por los mismos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación de los coadyuvantes, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de diciembre de 2003, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de varias peticiones que fueron acumuladas a un único expediente, los recurrentes solicitaron la autorización de apertura de oficina de farmacia al amparo del art. 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, para el núcleo constituido por la Colonia Mingorrubio y otras instalaciones cercanas. Dictada resolución denegatoria, la impugnación que aquí deducen los recurrentes se articula sobre la existencia de los requisitos previstos en dicho precepto para la apertura de farmacia, es decir, la existencia de un núcleo de población, la distancia a la oficina de farmacia más próxima y la existencia de una población superior a los 2.000 habitantes, argumentación que se complementa con la invocación de la doctrina jurisprudencial favorable a la interpretación flexible de tales requisitos.

A la pretensión de anulación del acto administrativo se une otra de todo punto inadmisible, consistente en una exigencia de responsabilidad al funcionario encargado de la tramitación del expediente administrativo a fin de que se investiguen las causas de la demora y, en su caso, se depuren las responsabilidades, y ello conforme al art. 41 de la LRJAP-PAC. El ejercicio de este derecho del administrado...

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