STSJ Comunidad de Madrid 1363/2003, 29 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:17489 |
Número de Recurso | 1920/1997 |
Número de Resolución | 1363/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01363/2003
SENTENCIA No 1363
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1920/97, interpuesto por D. Romeo, D. Jose Francisco, D. Luis Carlos, D. Juan Miguel, D. Alonso, D. Clemente, Dª. Mónica, D. Guillermo, D. Lázaro, D. Ramón, Dª: María Luisa, Dª. Antonia, D. Jose Enrique, Dª. Erica, Dª. Lourdes, D. Juan Luis, D. Alejandro, D. Cesar, D. Felipe, D. Javier, D. Oscar, D. Jose Ramón, D. Luis Antonio, D. Pedro Enrique, D. Bernardo, D. Eusebio,. Dª. Araceli, D. Iván, D. Pablo, D. Jose Ignacio, D. Luis Pedro, D. Pedro Miguel, Dª. Irene, D. Claudio, D. Francisco, D. Juan, D. Rodrigo, D. Carlos Manuel, D. Juan Antonio, Dª. Teresa, Dª. Almudena, D. Baltasar, D. Evaristo, D. Jaime, D. Raúl, D. Carlos Jesús, Dª. Filomena , D. Juan Pablo, Dª. Montserrat y D. Constantino, representados por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Miguel L. Baena del Pino, contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución del Director General de Costas de fecha 25 de abril de 1995 aprobatoria del proyecto de obras de «Defensa de las Playas de Las Pesqueras y El Pinet, Ordenación y Regeneración de dicho Tramo. T.M. Elche (Alicante)», contra la resolución del mismo organismo de 10 de abril de 1995, contra la denegación presunta o expresa de autorización para efectuar las obras en las edificaciones de la playa de El Pinet, contra la denegación de declaración de responsabilidad, y contra todos los actos consecuencia o ejecución de los anteriores; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, en representación de los recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que se declare: «1.- Nulos y sin valor ni efecto alguno todos y cada uno de los actos administrativos recurridos. 2.- Se declare la responsabilidad de la Administración demandada, por los daños y perjuicios causados a mis representados. 3.- Se declare el derecho que corresponde a mis mandantes a que por parte del Mº se les conceda autorización para el mantenimiento de las edificaciones concesionales. 4.- Se declare la obligación que tiene el Ministerio, de mantener las edificaciones, en tanto en cuanto estaban afectas a un Plan General, P. Especial y Catálogo de Edificios Protegibles; y a que dicha Administración, por sí sola considerada, no es competente para la aprobación de un proyecto que elimine dichos planeamientos, por existir competencias convergentes con el Ayuntamiento de Elche y con la COPUT. 5.- Que las costas sean impuestas a la Administración demandada.»
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de diciembre de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Mediante el presente recurso se ejercitan diversas acciones relativas a las concesiones que ostentan los recurrentes sobre determinadas edificaciones, consistentes en chalets de veraneo, en la playa de El Pinet (Alicante), en la zona marítimo-terrestre.
Debe partirse de la dificultad que representa para esta Sala el conocimiento del verdadero objeto de impugnación, dados los términos en que aparece redactado el escrito de interposición del recurso. A salvo de la desestimación presunta de la resolución de 25 de abril de 1995 (y no de 30 de mayo, que es la fecha de la notificación) por la que se aprueba el proyecto de obras de «Defensa de las Playas de Las Pesqueras y El Pinet, Ordenación y Regeneración de dicho Tramo», las demás resoluciones evocadas en dicho escrito presentan una indefinición incompatible con el carácter revisor de esta jurisdicción. Así, se manifiesta expresamente que el recurso se dirige «contra la denegación presunta o expresa de autorización para efectuar las obras necesarias para mantener preservar las edificaciones de la Playa del Pinet, sitas en término municipal de Elche (Alicante) y contra la denegación presunta de declaración de responsabilidad, tanto a nivel de Administración como de iniciar los expedientes individuales frente a las personas intervinientes en dicho expediente; contra la denegación de certificación de acto presunto, interesada con anterioridad; contra la denegación de suspensión de acto administrativo; y la resolución propuesta del Sr. Ingeniero Jefe Provincial del Servicio de Costas en Alicante de 10-4-95, por la cual se estimaban y desestimaban ciertas alegaciones, y se daba traslado de la aprobación definitiva a los interesados, así como se iniciaba la tramitación de ciertos expedientes de caducidad; y, contra todos los actos que son consecuencia y/o ejecución de los anteriores».
Pues bien, en cuanto a las resoluciones administrativas referentes a las obras a realizar en las edificaciones, únicamente puede referirse la impugnación a las resoluciones relacionadas con los documentos aportados con el escrito de interposición. Estos documentos consisten en una solicitud evacuada el 23 de marzo de 1995 por D. Jose Augusto, y que aparece incompleta, en una segunda solicitud en que se omiten los datos del solicitante y no figura que haya sido presentada ante ningún organismo y, por último, una resolución de fecha 15 de junio de 1995 de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre en la que se desestima la solicitud de D. Ángel Jesús. Ante la ausencia de mayor concreción en el escrito de demanda o en otro escrito alegatorio, no es posible sino entender que este recurso se encamina a impugnar la última de tales resoluciones, pues no hay constancia para la Sala de ninguna otra, ni presunta ni expresa.
En lo referente a la responsabilidad patrimonial, la única petición indemnizatoria parece ser la formulada por el último recurrente citado, ya que la solicitud de indemnización de daños y perjuicios de la demanda aparenta ser consecuencia del ejercicio de una pretensión de plena jurisdicción, en que la parte recurrente solicita el restablecimiento pleno de una situación jurídica individualizada.
Ambas pretensiones, así como la relativa a la denegación de la suspensión del acto, están, obviamente, subordinadas a la principal, relativa a la aprobación del proyecto que implica la demolición de los edificios. La denegación de la certificación de acto presunto, denegación que también habría de suponerse presunta, es irrecurrible al consistir en acto accesorio meramente justificante de los efectos estimatorios o desestimatorios producidos por el transcurso del plazo para resolver (SSTS. de...
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