STSJ Comunidad de Madrid 818/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2003:11323
Número de Recurso727/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución818/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

Rec. nº 727/2000

S E N T E N C I A Nº 818

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI

En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.727/2000, promovido por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y en representación de la entidad "ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.", contra la resolución dictada por la Consejeria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de mayo de 2000 que declara inadmisible el recurso interpuesto contra el requerimiento de pago de multa y ejecución de resolución de fecha 4 de enero de 2000 dictada en el expediente sancionador VPM-23/98; ha sido parte en autos la Comunidad de Madrid defendida por sus Servicios Juridicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso,se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 1 de julio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Consejeria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid en fecha 30 de mayo de 2000 que declara inadmisible el recurso interpuesto contra el requerimiento de pago de multa y ejecución de resolución de fecha 4 de enero de 2000 dictada en el expediente sancionador VPM-23/98.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada debemos destacar los siguientes hechos:

  1. - Como consecuencia de la denuncia formulada por la Sra. Aurora, propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, se inicio el expediente sancionador VPM-23/98 en el que en fecha 11 de junio de 1999 se dicto resolución por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la que se imponía a "ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A." una multa de 250.000 pesetas como autor de la infracción tipificada en el articulo 153.c.6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial así como la obligación de realizar las obras necesarias para reparar las deficiencias detectadas en la referida vivienda.

  2. - Tras notificar dicha resolución se dicto en fecha 4 de enero de 2000 requerimiento de pago de multa y ejecución de resolución.

  3. -Contra dicho requerimiento de pago se interpuso recurso de alzada que se inadmite por la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo. Y ello porque se considera que dicho requerimiento no es un acto definitivo...

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