STSJ Comunidad de Madrid 992/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteD. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:12513
Número de Recurso400/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución992/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

R.C.A.Nº 400/1998

SENTENCIA Nº 992

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

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En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 400/1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Munas Serrano en nombre y representación de D. Jose Daniel contra la resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la CAM de fecha 25 de agosto de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución de fecha 28 de enero de 1998, de la Consejería de Economía y Empleo, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 16 de septiembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso cotnencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la dirección general de Industria Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 25 de agosto de 1997, confirmada en vía administrativa por resolución de fecha 28 de enero de 1998, de la Consejería de Economía y Empleo por la que se inadmitió el proyecto presentado por el actor para una instalación de climatización estableciendo textualmente: "NO ES POSIBLE LA ADMISION del Proyecto presentado pro D. Jose Daniel, Ingeniero Técnico Agrícola para la instalación de climatización en el local comercial emplazado en c/Cuesta de la Olivilla 3, Nave 5 del Polígono Industrial Olivilla en Fuenlabrada, por considerar que, profesionalmente, no ha acreditado la idoneidad académica necesaria para validar dicho proyecto".

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

El actor, Ingeniero Técnico Agrícola en la especialidad de Industrias Agroalimentarias con fecha 4 de junio de 1997 presentó un proyecto para la instalación de climatización en local de uso comercial sito en c/ Cuesta de la OLIVILLA 3 Nave 5 del polígono Industrial olivilla en la localidad de Fuenlabrada (Madrid).

Con fecha 15 de junio de 1997, la Dirección general de Industria, energía y Minas requiere al actor para completar determinada documentación y entre ella la siguiente:

Resumen Técnico, en modelo oficial (Mod. V-05031)

Hemos de comunicar a Vds., que para proceder a la tramitación del expediente, deberán aportar:

  1. - La legislación que regula las competencias de su titulación en relación con la redacción del Proyecto y dirección Técnica de Obras.

  2. - El plan de estudios que ha seguido para obtener el título de Ingeniero Técnico Agrícola, asignaturas por curso, horas lectivas teóricas y prácticas y otros extremos que considere aportar".

Cumplimentando el requerimiento por el actor y tras informe del Jefe de la Sección de Gas, Calefacción y Frío en el que se pone de manifiesto que las competencias del actor se refieren a la industria agroalimentaria, por lo que se considera que no es competente para la firma de un proyecto de calefacción y aire acondicionado de un local comercial se dictó por la Dirección General de Industria Energía y Minas en fecha 25 de agosto de 1997, la resolución antes transcrita.

Disconforme el actor interpuso contra la misma recurso ordinario que fue desestimado por la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 28 de enero de 1998.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

El...

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