STSJ Comunidad de Madrid 1323/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2003:16663
Número de Recurso1464/1997
Número de Resolución1323/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01323/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

SENTENCIA Nº 1.323

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

_________________________________|

En Madrid, a once de diciembre del año dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1464/97, interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset, en nombre y representación de don Jesús, CONTRA la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de mayo de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la de 15 de julio de 1996, SOBRE concesión del modelo industrial número 135.398, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previa la reclamación de los expedientes administrativos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, las partes demandadas, una vez les fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, lo hicieron alegando los hechos que estimaron oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 2 de marzo de 1999 se acordó haber lugar a la práctica de la prueba pericial solicitada por la parte actora, sin que la misma llegara a practicarse por renuncia de los peritos designados por insaculación, y no siendo necesario la celebración de vista publica, se concedió a las partes el plazo de quince días para el trámite de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, se señaló para votación y fallo el 9 de diciembre de 2003, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

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