STSJ Comunidad de Madrid 1102/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2003:13786
Número de Recurso1504/1996
Número de Resolución1102/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. MIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01102/2003

S E N T E N C I A Nº 1.102

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. Ramón Veron Olarte

MAGISTRADOS:

Dña. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dña. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

D. Miguel López Muñiz Goñi

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 1504/96, promovido por el Procurador D. José Maria Abad Tundidor, en nombre y en representación de D. Franco, contra la resolución dictada por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en sesión de 25 de abril de 1996, resolución que se confirma presuntamente en vía de recurso; ha sido parte en autos la Administración demandada, el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería representado por el Procurador Don Enrique de Antonio Viscor y el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de La Coruña representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Letrados de las Administraciones demandadas contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de octubre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en sesión de 25 de abril de 1996, resolución que se confirma presuntamente en vía de recurso.

Dicha resolución acuerda la apertura de expediente disciplinario contra D. Franco por la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave según lo previsto en el articulo 58,a) de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, aprobados por Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero, precepto que tipifica como infracción "el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad". Asimismo, se acuerda la adopción de medidas provisionales indicando que "la especial gravedad de los hechos imputados al Sr. Franco, que han incidido e inciden en el normal funcionamiento de esta Corporación, determina la necesidad de acordar que, durante la tramitación del expediente disciplinario, las funciones del Secretario General sean asumidas por el Vicesecretario, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de los Estatutos de esta Organización Colegial".

Medidas que se acuerdan por la contradicción de lo suscrito por el Sr. Franco - elegido Presidente del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de La Coruña en las elecciones celebradas el día 30 de abril de 1995- y la documentación obrante en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en relación con las indicadas elecciones, y ello porque el Sr. Franco comunica que forman parte de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de La Coruña D. Ángel Jesús y Dña. Verónica como vocales I y III, respectivamente, colegiados que por su parte habían comunicado al Consejo General que no podían formar parte de la indicada Junta de Gobierno pues como no presentaron su candidatura difícilmente podían haber salido elegidos.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, D. Franco solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada y que se ordene su reposición en su cargo de Secretario General.

TERCERO

Dadas las confusas alegaciones que realiza el actor en su demanda parece conveniente determinar cual es el objeto del presente recurso contencioso administrativo y examinar su adecuación a derecho y dejar al margen el resto de las alegaciones que se realizan respecto de actuaciones administrativas que también afectan al ahora recurrente y que se han impugnado asimismo ante otros órganos judiciales pero que no constituyen el objeto del presente proceso.

No es cierto que exista desviación procesal por no coincidir lo impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y lo impugnado en su escrito de demanda como así afirma el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en su escrito de contestación.

Aunque la redacción utilizada por el actor en su escrito de interposición no es la mas acertada a la hora de determinar cual es el acto administrativo impugnado, ello no...

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