STSJ Comunidad de Madrid 931/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2004:11305
Número de Recurso414/2002
Número de Resolución931/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00931/2004

S E N T E N C I A nº 9 3 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Ricardo Sánchez Sánchez

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

____________________________________________________

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 414/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Pérez Vivas en nombre y representación de Don Carlos Ramón contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2001 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 15 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la que se acuerda "denegar su solicitud de regularización de la vivienda que ocupa sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001.NUM002 del Grupo Villaverde Experimentales, efectuada al amparo del Decreto 25/95 de 16 de marzo por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 del referido Decreto, y proceder al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres pudieran ocupar la misma previos los trámites que sean procedentes".

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por la Letrada Doña Yolanda Hernández Villalón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y se declarare el derecho del recurrente a la regularización en la titularidad en la vivienda que ocupa.

Al propio tiempo, se solicitó la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formándose pieza separada que tramitada en legal forma se resolvió por Auto de 9 de abril de 2002 por el que se acordó no suspender dicha ejecutividad.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día siete de septiembre de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2001 dictada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 15 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la que se acuerda "denegar su solicitud de regularización de la vivienda que ocupa sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001.NUM002 del Grupo Villaverde Experimentales, efectuada al amparo del Decreto 25/95 de 16 de marzo por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 del referido Decreto, y proceder al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres pudieran ocupar la misma previos los trámites que sean procedentes".

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo un apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- la vivienda de autos fue adjudicada en régimen de acceso diferido a la propiedad por la extinta Delegación Provincial de Sindicatos a los abuelos del recurrente D. Lázaro y Dª Beatriz con fecha 1 de octubre de 1955, permaneciendo en la misma el recurrente desde su nacimiento ocurrido el 5 de julio de 1976.

- alcanzada la mayoría de edad, sus abuelos compran una vivienda en la C/ DIRECCION001, NUM003 donde se traslada su familia para atender a sus abuelos enfermos de cáncer, pero él sigue permaneciendo en la vivienda de autos, hasta el punto de que con fecha 5 de octubre de 1994 sus abuelos acuerdan en documento privado cederle la vivienda haciéndose cargo de todos los gastos e impuestos derivados...

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