STSJ Comunidad de Madrid 568/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:6935
Número de Recurso1082/2001
Número de Resolución568/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00568/2004

- Rº. 1082/2001

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1082/2004, interpuesto por el Procurador D. Guillermo San Miguel Hoover, en nombre y representación de TORREOCIO S.A. y de D. Silvio, contra el Acuerdo de 2 de agosto de 2001, del Consejo de Gobierno de la CAM, por el que se convocaba concurso público para la concesión de una autorización para la instalación de un Casino de Juego en el Municipio de Aranjuez y se establecían las bases del mismo.

Han sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y GRAN CASINO REAL DE ARANJUEZ S.L, representado por el Procurador D. Daniel Otones Puente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguieron los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia en la que se acuerde:

1) Declarar nulos y anular los preceptos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de Agosto de 2001 por el que "se convoca la concesión de autorización de un casino en Aranjuez y se establecen las bases" siguientes:

  1. Acuerdo Primero.

  2. Acuerdo Segundo: en el particular de la remisión al Acuerdo de 5 de Julio de 2001 del propio Consejo de Gobierno por el que se planifica la instalación de casinos.

  3. Acuerdo Quinto: en los siguientes aspectos:

  4. Base 1ª. Objeto, en su apartado 1 en lo que se refiere a Aranjuez, a "La Montaña", y al Acuerdo de 5 de Julio de 2001.

  5. Base 1ª. Objeto, en su apartado 2, en lo que se refiere a la obligación de adquirir un suelo concreto.

  6. Base 3ª. Adquisición de suelo y desarrollo urbanístico, en su integridad y sus correlativas 4ª y 5ª y 12ª en los particulares relativos a las Bases 1ª y 3ª.

2) Declarar nulo y anular el Acuerdo de 5 de Julio de 2001 por el que se planifica la instalación de casinos de juego en la Comunidad, en cuanto, no siendo una disposición general, según dice la propia memoria, condiciona el Acuerdo de 2 de Agosto de 2001 que se considera.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM, contestó a la demanda, alegando la inadmisibilidad del art. 69.b de la LJCA, al interponerse el recurso por persona no legitimada y de forma subsidiaria la desestimación de la demanda. El Procurador Sr. Otones también contestó a la demanda alegó la inadmisiblidad del recurso por falta de personalidad y de capacidad procesal de la parte demandante, por falta de representación y por falta del acuerdo para recurrir de la entidad demandante y por falta de representación del otro demandante y por preclusión del plazo para demandar; también solicitó la inadmisibilidad por causas objetivas de los demandante; en defecto de todo lo anterior solicitó la desestimación de la demanda.

TERCERO

Hubo recibimiento a prueba y, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Posteriormente se acordó señalar para votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 25 de mayo de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la parte recurrente es la anulación de un Acuerdo por el que se convocó un concurso público para la instalación de un Casino de Juego en Municipio de Aranjuez.

Entre las distintas causas de inadmisibilidad alegadas por las partes demandadas, la primera cuestión que se aborda aquí es la que puede existir por...

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