STSJ Comunidad de Madrid 140/2004, 11 de Febrero de 2004
Ponente | D. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:1534 |
Número de Recurso | 571/2001 |
Número de Resolución | 140/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ç.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00140/2004
Rº 571/2001
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 671/2001, interpuesto por el Procurador D. Javier Ungría López, en nombre y representación de PHARMACIA & IUPJOHN COMPANY, contra las resoluciones de fecha 25 de abril de 2001, de la OEPM, que desestimaron los recursos contra la resolución anterior de la misma Oficina de fecha 11 de abril de 2000, que concedió la marca internacional, núm. 700.862 "XALAZIN", para productos de la clase 5.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la marca impugnada
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dictase sentencia desestimatoria de dicha demanda.
Tras acordarse de que no procedía el recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de febrero de 2004, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Es de de interés destacar los siguientes antecedentes:
1) La entidad YAMANOUCHE EUROPE B.V., solicitó la marca internacional 700.862, para productos de la clase 5.
2) Mediante resolución de fecha 11 de abril de 2000 se concedió la marca solicitada. Recurrida la resolución fueron desestimados los recursos.
La entidad demandante alegó que la marca solicitada y las que tenía reconocidas en la OEPM eran incompatibles.
Ha de tenerse presente que, según el art. 12.1 de la Ley de Marcas. Este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".
Como tiene dicho la jurisprudencia (por ejemplo en sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 17 febrero 2003 y 28 de junio de 2002), el artículo 12.1.a) de la expresada Ley de Marcas, "coincide con el antiguo artículo 124.1º del Estatuto, en lo que se refiere a la prohibición de acceso al Registro de marcas semejantes fonética o gráficamente, e introduce dos elementos que constituyen...
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