STSJ Comunidad de Madrid 113/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteD. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:1265
Número de Recurso379/2001
Número de Resolución113/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00113/2004

Rº 379/2001

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

En la Villa de Madrid a cinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 379/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de ANIMATION INVESTMEN INC., contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2000, de la OEPM, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de la misma Oficina de fecha 5 de octubre de 1999, que no concedió la marca nacional, núm. 2.199.032 "ANIMAX", para productos de la clase 38.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que concediese la marca solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de enero de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) ANIMATION INVESTMENT solicitó el 16 de diciembre de 1999, la marca nacional núm. 2.199.032 "ANIMAX", para productos de la clase 38.

2) Mediante resolución de fecha 5 de octubre de 1999, no se concedió la marca nacional solicitada. Presentado recurso de alzada, fue desestimado por resolución de fecha 29 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

La entidad demandante alegó que la marca solicitada y las que tenía reconocidas la OEPM eran compatibles.

Ha de tenerse presente que, según el art. 12.1 de la Ley de Marcas. Este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...

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