STSJ Comunidad de Madrid 107/2004, 4 de Febrero de 2004
Ponente | D. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:1191 |
Número de Recurso | 557/2002 |
Número de Resolución | 107/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTED. RICARDO SANCHEZ SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00107/2004
Rº 557/2002
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
En la Villa de Madrid a cuatro de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 557/2002, interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de EFFEM ESPAÑA INC Y CIA S.R.C., contra la resolución de fecha 22 de junio de 2001, de la OEPM, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de la misma Oficina de fecha 20 de julio de 2000, que concedió la marca nacional, núm. 2.252.241 "BOUNTY", para productos de la clase 25.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la marca impugnada.º
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda suplicó se dictase sentencia desestimatoria de dicha demanda.
Tras acordarse de que no procedía el recibimiento a prueba hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de febrero de 2004, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Es de de interés destacar los siguientes antecedentes:
1) Rebeca solicitó el 20 de julio de 2000, la marca nacional 2252241, "BOUNTY", para productos de la clase 25.
2) Se opuso la entidad demandante, titular de la marca 450855 "BOUNTY", para productos de la clase 30".
3) Mediante resolución de fecha 20 de julio de 2000, se concedió la marca nacional solicitada. Presentado recurso de alzada, fue desestimado por resolución de fecha 22 de junio de 2001.
La entidad demandante alegó que la marca solicitada y la que tenía reconocida en la OEPM eran incompatibles.
Ha de tenerse presente que, según el art. 12.1 de la Ley de Marcas. Este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un...
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STS, 20 de Enero de 2007
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