STSJ Comunidad de Madrid 740/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2003:10976
Número de Recurso874/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución740/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

Recurso nº 874/2000

Registro General nº 8.812/2000

S E N T E N C I A nº 7 4 0

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 874/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de BANKINTER, S. A., contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2000 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (O. E. P. M.) por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 7 de junio de 1999 y se concede la marca número 2.174.151 mixta "ServiCAM" para productos de la clase 39 del Nomenclator Internacional de Marcas a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Siendo parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y no habiendo comparecido la Caja de Ahorros del Mediterráneo, pese a estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día uno de julio de dos mil tres, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo y se recoge en las actuaciones del propio recurso jurisdiccional, la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo solicitó con fecha 13 de julio de 1998 ante la O. E. P. M. la inscripción en registro de la Marca mixta "ServiCAM" a la que correspondió el número 2.174.151 para amparar productos de la clase 39 del Nomenclator "Servicios de distribución de entradas para espectáculos diversos".

Esta solicitud fue objeto de oposición, entre otros, por la entidad BANKINTER, S. A. en base a sus marcas prioritarias nº 2.145.626 denominativa "SERVICAMP", para productos de la clase 36 del Nomenclator "Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, servicios bancarios" y la denominativa "SERVICAMP" para productos de la clase 38 "telecomunicaciones, comunicaciones".

La O. E. P. M. suspendió de la tramitación del expediente y efectuadas por el suspenso las alegaciones que estimó procedentes, dictó resolución el 7 de junio de 1999 concediendo la marca solicitada por la diferencia denominativa y aplicativa existente, criterio que ratificó al desestimar el recurso ordinario interpuesto por la entidad oponente, mediante la resolución dictada el 31 de marzo de 2000 y que constituye el acto administrativo impugnado en el presente recurso.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar es contraria a Derecho aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- concurren los elementos de la prohibición del artículo 12.1,a) de la Ley de Marcas porque existe una clara y evidente semejanza fonética entre las marcas en litigio, de forma que el elemento fonético tiene primacía sobre el elemento gráfico y siendo irrelevante que dichas marcas sean de distinta clase del Nomenclator cuando existe semejanza fonética.

- existe riesgo de confusión y de asociación en los consumidores, siendo motivo suficiente para impedir el acceso registral de la marca solicitante.

- el criterio de la especialización no es criterio bastante para otorgar el registro ante la identidad de las denominaciones, citando sobre todo ello numerosa jurisprudencia aplicable al respecto.

Por su parte, el Abogado del Estado...

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