STSJ Comunidad de Madrid 1026/2003, 22 de Octubre de 2003
Ponente | Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2003:14417 |
Número de Recurso | 1323/2000 |
Número de Resolución | 1026/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. INES MARIA HUERTA GARICANOD. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEDª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01026/2003
S E N T E N C I A nº 1 . 0 2 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
__________________________________________
En Madrid, a veintidós de octubrede dos mil tres.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.323/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (Madrid), contra la resolución de fecha 2 de octubre de 2000 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente) por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 6 de junio de 2000 y se confirma la sanción de multa de 500.000 pesetas por la comisión de una infracción leve del artículo 108,d) de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y artículo 315,j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 "por las obras en cauce, consistentes en la construcción de un muro de hormigón de 43 metros, en zona de dominio público hidráulico del arroyo Arroillo en T. M. de Villamanta (Madrid), sin autorización administrativa de este organismo"; siendo parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día siete de octubre de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de fecha 2 de octubre de 2000 dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Ministerio de Medio Ambiente) por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de 6 de junio de 2000 y se confirma la sanción de multa de 500.000 pesetas por la comisión de una infracción leve del artículo 108,d) de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y artículo 315,j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 "por las obras en cauce, consistentes en la construcción de un muro de hormigón de 43 metros, en zona de dominio público hidráulico del arroyo Arroillo en T. M. de Villamanta (Madrid), sin autorización administrativa de este organismo.
Pretende la entidad recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia las siguientes alegaciones:
- el Ayuntamiento no ha ejecutado las obras que se sancionan porque fueron proyectadas y contratadas por la Comunidad Autónoma De Madrid dentro de su Programa de Inversiones y Servicios a los Municipios, siendo ejecutadas por la empresa SARIBESA, S. A., adjuntándose como documento nº 2 la notificación del Director General de Administración Local de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID por la que se aprueba por el Consejo de Gobierno las obras y su presupuesto, limitándose el Ayuntamiento a aportar a la Comunidad Autónoma De Madrid una cantidad inferior al 20% del presupuesto para colaborar a su financiación.
- que llegó a solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica Del Tajo Según consta en el documento nº 5, pero no pudo remitir los documentos solicitados por no haberlos tramitado y estar en poder de la C.A.M. por lo que la...
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