STSJ Comunidad de Madrid 1208/2003, 20 de Diciembre de 2003

PonenteD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2003:17196
Número de Recurso107/2003
Número de Resolución1208/2003
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER

APELACION N° 107/2.003

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA N° 1.208

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veinte de Diciembre del año dos mil tres.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n° 107/2.003 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la representación procesal de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de Septiembre de 2.003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 27 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el n° 119/2.002 contra el Acuerdo de la Comisión Gestora de la meritada Universidad, adoptado en reunión celebrada el 30 de Julio de 2.002, por el que se aprueba la modificación de la Comisión Juzgadora que debía decidir la adjudicación de la Plaza de Catedrático de Universidad 237/55/CU, del Area de Ciencia Política y de la Administración, (Convocatoria aprobada por Resolución de 12 de Diciembre de 2.001). Habiendo sido parte apelada D. Arturo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio de Noriega Arquer y defendido por el letrado D. J. R. Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 2.003, y en el Procedimiento Ordinario n° 119/2.002 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 27 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando como estimo el recurso formulado por D. Arturo contra la resolución dictada en fecha 30 de Julio de 2.002 por la Comisión Gestora de la Universidad Rey Juan Carlos, debo declarar y declaro nula la modificación de la Comisión Juzgadora de la Plaza de Catedrático de Universidad 237/55/CU, del Arca de conocimiento de Ciencia Política y de la Administración, convocatoria de 12 de Diciembre de 2.001, manteniendo por tanto su validez el nombramiento de Presidente y Secretario (titulares y suplentes) propuesto por el Consejo del Departamento el 30 de Marzo del 2.002 y comunicado al Consejo de Universidades el 17 de Abril del 2.002, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Universidad Rey Juan Carlos se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 3 de Octubre de 2.003, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 21 de Noviembre de 2.003 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de Diciembre del año 2.003, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 1 de Septiembre de 2.003, y en el Procedimiento Ordinario n° 119/2.002, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 27 de los de Madrid-, aduce la representación procesal de la Universidad Rey Juan Carlos, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes: 1 °.- Que el recurso interpuesto por el Sr. Arturo era inadmisible, al tener por objeto un acto de trámite no cualificado, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto en relación con el artículo 25 del propio Cuerpo Legal; 2°.- Que el recurrente en la Instancia carecía de legitimación activa porque la designación de los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión encargada de proponer un candidato a ocupar la plaza correspondiente es materia reservada a la Administración, en uso de la potestad de autoorganización que a la misma corresponde; y, en fin, 3°.- Que, frente a lo argumentado en la Sentencia apelada, el acto administrativo impugnado en modo alguno infringía el Ordenamiento Jurídico pues no puede considerarse, como se hace, que exista una revocación no permitida cuando no ha existido un acto previo que pueda entenderse revocado. Frente a estas alegaciones la representación procesal de D. Arturo interesó la confirmación de la Sentencia apelada en base, fundamentalmente, a los propios argumentos expuestos en la misma.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta apelación en los términos descritos en el Fundamento precedente, la primera alegación que ha de analizarse, pese a no ser la primera efectuada, es la relativa a la ausencia de legitimación activa que se afirma era de apreciar en D. Arturo para interponer el recurso contencioso-administrativo de que la presente apelación trae causa. Este análisis prioritario se justifica por el propio contenido de artículo 69 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el cual alude con carácter prioritario a la ausencia de legitimación, apartado b) del mismo, respecto a la concurrencia de la causa de inadmisibilidad consistente en que el recurso contencioso-administrativo tuviera por objeto actos no susceptibles de impugnación, apartado c) del antedicho artículo. Así las cosas es necesario poner de relieve que, si bien y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1.956, la legitimación en nuestro Derecho se basaba en la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés directo, nuestra Jurisprudencia vino ofreciendo, como habrá de convenirse, una línea tradicional e invariable en la que, con alusiones expresas al contenido del artículo 24 de nuestra Carta Magna, se advertía una línea claramente flexible al destacarse que el más restringido concepto de "interés directo" del artículo 28 de la Ley Jurisdiccional antes citada debía ser sustituido por el más amplio de "interés legítimo", concepto al que hoy alude el artículo 19.1.a) de la Ley 29/98, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, afirmación pese a la cual se destacaba que lo que sigue siendo una exigencia indeclinable en nuestro sistema Jurisdiccional Contencioso-Administrativo es...

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