STSJ Comunidad de Madrid 1141/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2003:16440
Número de Recurso982/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1141/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURERD. JULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN

MA

RECURSO N° 982/00

PONENTE: SR. Julio M. Vázquez Guzmán

SENTENCIA Nº 1141

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

  1. José Luis Aulet Barros

  2. Santiago de Andrés Fuentes

    Dña. Carmen Alvarez Theurer

  3. Julio M. Vázquez Guzmán

    En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre del año dos mil tres.

    Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de recurso contencioso - administrativo número 982/00, promovido por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, en nombre y representación de D. Bartolomé, frente a la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 2 de diciembre de 1.999, por la que se aprueba los nombramientos derivados de la modificación de determinados puestos de trabajo, de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    Ha sido demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 2 de diciembre de 1999 por la que se declara el puesto de trabajo ocupado por el recurrente " a amortizar".

  2. El derecho del actor a que su puesto de trabajo sea reclasificado en las mismas condiciones que los demás funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Aduana de Málaga y en concreto, se declare el derecho de D. Bartolomé a que su puesto de trabajo de Subinspector Adjunto de Aduanas en Impuestos Especiales 2,24 - Horas, nivel 20 sea reclasificado en el puesto de Subinspector de Aduanas 1 Especial Horario, Nivel 22, con un complemento especifico de novecientas cuarenta y siete mil quinientas noventa y dos (947.592) pesetas, con efectos de uno de julio de 1.999, con todas las consecuencias económicas inherentes a esta declaración, incluida el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma, conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la conformación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 4 de diciembre del año en curso, en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Iltmo. Don Julio M. Vázquez Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga, por la que se procede a la formalización de la reclasificación del puesto de trabajo ocupado por el actor, en ejecución de la resolución de 2 de diciembre de 1.999, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los nombramientos derivados de la modificación de determinados puestos de trabajo, de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, llevada a cabo por Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 29 de julio de 1.999. El demandante, disconforme con los cambios introducidos por la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en lo que se refiere al puesto que venía ocupando, en realidad, lo que está impugnando es la propia Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la forma en que ha quedado tras la modificación operada por las citadas resoluciones, alegando que el puesto ocupado por él de Subinspector Adjunto de Aduanas en Impuestos Especiales 2, 24 Horas, nivel 20, se había declarado "a amortizar", como la totalidad de los puestos de trabajo, 24 Horas; y, por otro lado, todos los funcionarios del Cuerpo de Gestión, al que pertenece, destinados en la Aduana de Málaga, con nivel 20, vieron reclasificados sus puestos de trabajo pasando al nivel 22 e incrementándose su complemento específico con efectos retroactivos al 1 de julio de 1.999, excepto los funcionarios con puestos calificados de 24 Horas, lo que resulta contrario al principio de igualdad, proclamado en los artículos 14 y 23 de la Constitución Española y, así mismo, se vulnera los artículos 20.1.d) y 20.1.g) de la Ley 30/84 de 2 de agosto, en cuanto no se ha seguido el procedimiento de remoción, previo expediente contradictorio, y se acude directamente a la amortización del puesto de trabajo, cuando lo que realmente se realiza es el mantenimiento del funcionario en el mismo puesto declarando "a amortizar".

Por su parte, la representación legal de la Administración demandada, en oposición a las tesis del actor, aduce las facultades autoorganizativas de la Administración, en cuyo ejercicio no solo resulta afectado el demandante, sino también otros funcionarios que se encuentran en igual situación, por lo que no hay violación alguna del principio de igualdad, y la inaplicación de los artículos 20.1.d) y 20.1.g) de la Ley 30/84, al supuesto que nos ocupa.

SEGUNDO

Entrando a conocer del fondo del asunto que se somete a consideración del Tribunal, se advierte en la demanda un atisbo de impugnación indirecta de una disposición general, carácter que la jurisprudencia atribuye a las Relaciones de Puestos de Trabajo, y cuya supuesta ilegalidad juega exclusivamente como fundamento de la impugnación del acto recurrido, pues la impugnación indirecta no es tanto una impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuanto un motivo de impugnación del acto administrativo.

Y ninguna de las razones o motivos de impugnación que se alegan en la demanda, se ofrecen con fundamentación suficiente para ser acogidas. En efecto, el artículo 15 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone en su apartado 1 que las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios; añadiendo en la letra d) de ese...

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