STSJ Comunidad de Madrid 1029/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteDª. CARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2003:15435
Número de Recurso1176/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1029/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO N° 1.176/00

SENTENCIA N° 1.029

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1.176/00 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dª Carla, R. Gaspar, D. Roberto, Dª Daniela, D. Pedro Jesús, Dª Rosa y D. Franco, contra la resolución tanto de la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de dos de diciembre de 1.999, por la que se declara el puesto de trabajo ocupado por cada uno de los recurrentes a amortizar, resolución notificada a los actores a través del modelo normalizado F.21.R, como frente a la Resolución de 27 de junio de 2.000 por la que se desestima por el Director General de la AEAT. el recuso de reposición interpuesto por cada uno de los recurrentes frente a aquélla.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día diez del mes y año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso- administrativo la impugnación tanto de la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de dos de diciembre de 1.999, por la que se declara el puesto de trabajo ocupado por cada uno de los recurrentes a amortizar, resolución notificada a los actores a través del modelo normalizado F.21.R, como frente a la Resolución de 27 de junio de 2000 por la que se desestima por el Director General de la AEAT. el recurso de reposición interpuesto por cada uno de los recurrentes frente a aquélla. Deducen éstos como pretensión en su demanda la declaración de nulidad de ambas resoluciones por su disconformidad a derecho, así como la declaración del derecho de los actores a que sus puestos de trabajo sean objeto de reclasificación en las mismas condiciones que los demás funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Aduana de Valencia, con efectos de 1 de julio de 1999, con todas las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración y el abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir.

Sustenta su pretensión la parte actora en la vulneración del principio de igualdad proclamado en los artículos 14 y 23 de la Constitución, al entender que los funcionarios con puestos clasificados de 24-H, entre los que se encuentran los actores, no han visto reclasificados sus puestos de trabajo y que hubieran pasado a ostentar niveles superiores; asimismo manifiesta no se ha observado lo dispuesto en el artículo 20.1.d) - si bien debe entenderse la letra e)- y g) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en lugar de seguir el procedimiento de remoción que en ella se prevé y que es desarrollado en el artículo 50 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se acude directamente a la amortización del puesto de trabajo.

Por su parte, la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta, opone en primer lugar la falta de competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia para el conocimiento y resolución de la presente contienda, que estima corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en consideración a que el objeto de la presente impugnación lo constituye la resolución del Director General de la A. EAT., de 2 de diciembre de 1999, por la que en el ejercicio de competencias delegadas por el Presidente de dicha Agencia, se procede la ejecución del acuerdo de modificación y reclasificación de determinados puestos de trabajo adscritos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales adoptado por el mencionado Presidente en virtud de Resolución de 21 de julio de 1999. Subsidiariamente se mantiene, en síntesis, la conformidad a Derecho de los acuerdos impugnados, negando la existencia de desigualdad por la Administración, pues sostiene que únicamente se trata de un efecto propio de la reclasificación, y de otro lado sostiene la inaplicabilidad al supuesto que nos ocupa del artículo 20.1.d) y g), habida cuenta el puesto trabajo no es suprimido ni removido el funcionario que lo ocupaba.

SEGUNDO

Pues bien, en orden a la incompetencia alegada por la Administración demandada, ésta ha de ser rechazada, habida cuenta del escrito de interposición del recurso que examinamos se deduce que los actos recurridos están constituidos por la Resolución de 2 de diciembre de 1999, dictada por el Director General de la AEAT., por la que se declara el puesto de trabajo ocupado por cada uno de los recurrentes a amortizar, además de la Resolución desestimatoria del recurso de reposición frente a aquélla interpuesto. Arroja más luz al respecto, disipando cualquier duda que pudiera caber, que el actor añade en su demanda que los actos objeto del presente recurso traen causa directa de las resoluciones dictadas por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 julio de 1999, por la que se establece el número de dotaciones de puestos de trabajo de Aduanas e Impuestos Especiales, y la 2 de diciembre 1999 del Director General de la misma Agencia, que desarrolla la resolución precedente; por tanto, manifiesta la parte actora, "al ser los actos objeto de este recurso aplicación de estas últimas resoluciones, las causas de nulidad o anulabilidad en que, a juicio de esta parte y que el como a continuación se expondrá, incurren tales resoluciones determina la anulación de los actos recurridos".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR