STSJ Comunidad de Madrid 179/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2005:1251
Número de Recurso197/2003
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00179/2005

Recurso núm.: 197/03.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.179

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 197/03, interpuesto por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, en representación de PROMOTORA MENORQUINA DE TURISMO, S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de diciembre de 2001, confirmada en alzada por la de 29 de octubre de 2002, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.376.545 "BALNEARIO DE AGUA MARINA MARINA D'OR", con gráfico, para distinguir servicios de la Clase 42 del Nomenclátor, siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como la Entidad MARINA D'OR-LOGER, S.A., representada por el Procurador Sr. Iglesias Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se revoque la Resolución impugnada y se acuerde en definitiva la denegación de la marca nacional núm. 2.376.545 "BALNEARIO DE AGUA MARINA MARINA D'OR" para los servicios que reivindica en la Clase 42ª del Nomenclátor.

Segundo

Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de la codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de febrero de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de diciembre de 2001, confirmada en alzada por la de 29 de octubre de 2002, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.376.545 "BALNEARIO DE AGUA MARINA MARINA D'OR", con gráfico, para distinguir servicios de la Clase 42 del Nomenclátor no obstante la oposición formulada por la Entidad demandante con base en su marca prioritaria núm. 1.910.834 "CLUB AGUAMARINA" (para diversos servicios de la Clases 42 del Nomenclátor).

La actora fundamenta su recurso en la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Ley de Marcas), por entender que las denominaciones enfrentadas no pueden coexistir en el mercado, dada la notable semejanza fonética y gráfica que presentan y el destino de las mismas a idénticos servicios.

Segundo

El artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Marcas) prohibe el registro como marcas de los signos distintivos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otros anteriormente solicitados o registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueden inducir a confusión en el mercado o generar un...

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