STSJ Comunidad de Madrid 179/2005, 10 de Febrero de 2005
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:1251 |
Número de Recurso | 197/2003 |
Número de Resolución | 179/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00179/2005
Recurso núm.: 197/03.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.179
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 197/03, interpuesto por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, en representación de PROMOTORA MENORQUINA DE TURISMO, S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de diciembre de 2001, confirmada en alzada por la de 29 de octubre de 2002, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.376.545 "BALNEARIO DE AGUA MARINA MARINA D'OR", con gráfico, para distinguir servicios de la Clase 42 del Nomenclátor, siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como la Entidad MARINA D'OR-LOGER, S.A., representada por el Procurador Sr. Iglesias Gómez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se revoque la Resolución impugnada y se acuerde en definitiva la denegación de la marca nacional núm. 2.376.545 "BALNEARIO DE AGUA MARINA MARINA D'OR" para los servicios que reivindica en la Clase 42ª del Nomenclátor.
Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de la codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplicaban se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de febrero de 2005, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de diciembre de 2001, confirmada en alzada por la de 29 de octubre de 2002, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.376.545 "BALNEARIO DE AGUA MARINA MARINA D'OR", con gráfico, para distinguir servicios de la Clase 42 del Nomenclátor no obstante la oposición formulada por la Entidad demandante con base en su marca prioritaria núm. 1.910.834 "CLUB AGUAMARINA" (para diversos servicios de la Clases 42 del Nomenclátor).
La actora fundamenta su recurso en la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Ley de Marcas), por entender que las denominaciones enfrentadas no pueden coexistir en el mercado, dada la notable semejanza fonética y gráfica que presentan y el destino de las mismas a idénticos servicios.
El artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Marcas) prohibe el registro como marcas de los signos distintivos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otros anteriormente solicitados o registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueden inducir a confusión en el mercado o generar un...
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